Seguro rescate o capitalizable

Un instrumento que fusiona la tranquilidad, el ahorro y la inversión

.
 .  (Foto: iStock)

La vida de una persona conlleva riesgos que no se pueden predecir como la defunción o alguna enfermedad; sin embargo, existen seguros que permiten al usuario estar respaldado económicamente en caso de un suceso inesperado, pero ¿Solo existen seguros para un evento desafortunado?

El seguro de rescate, es un instrumento constantemente recurrido por los usuarios de seguros, ya que es una mezcla entre un seguro de vida, una forma de ahorro y una inversión, las cuales se explican a continuación:

  • seguro de vida. Se contrata en primera instancia con las similitudes de un seguro de vida, es decir, se cubre una prima de seguro de forma periódica, y dicho recurso se pone a disposición de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular
  • ahorro. No precisamente se requiere la defunción del titular para el cobro del seguro; pues este seguro tiene la cualidad de poder ser cobrado a un plazo fijo, lo cual lo convierte en una atractiva forma de ahorro
  • inversión. Puede ser utilizado por el titular como inversión toda vez que conlleva un rendimiento; sin embargo, en el supuesto de que se busque una inversión existen inversiones más atractivas

Una gran desventaja de estos instrumentos es la liquidez de los titulares, porque estos seguros son para usuarios que podrán cumplir con el pago de sus primas en un periodo largo, esto es más de cinco años.

Tratamiento fiscal

De conformidad con la fracción XVI del artículo 142 de la LISR, las cantidades que sean pagadas por instituciones de seguros que no se consideren en la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de la LISR, estarán sujetas a una retención por parte de la aseguradora del 20 % sobre el monto total de la suma pagada sin derecho a realizar alguna deducción, y el cálculo se realiza de la siguiente forma:


Concepto
Importe

Pago del seguro

$500,000.00

Por:
Tasa de retención

20 %

Igual:
Importe a retener por la institución de seguros

$100,000.00

Es importante comentar que si la persona física no está obligada a presentar declaración anual, la retención se considera como pago definitivo, y en caso de que opte por presentarla deberá acumular la cantidad obtenida a sus demás ingresos y acreditar el impuesto retenido.