Próximo tercer cambio a la RMISC 2017

Este documento, respecto del anterior contiene las siguientes novedades

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en su portal otro cambio al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento, respecto del anterior contiene las siguientes novedades.

FIBRAS E

El fin primordial del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2. podrá ser invertir en derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de fideicomisos constituidos por Empresas Productivas del Estado (EPE)en la industria eléctrica o sus corporaciones productivas subsidiarias (regla 3.21.3.9., adición).

No se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en términos de las reglas 3.21.3.3. y 3.21.3.9. entre las EPE en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.3.2. (regla 4.3.12., adición).

Las EPE en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias que hubiesen constituido un fideicomiso objeto de inversión al que transfirieron los derechos de cobro en cita, no acumularán la parte de los ingresos que les correspondería por los servicios de transmisión o distribución facturados, en la parte proporcional correspondiente a dichos derechos de cobro que hubiesen transferido a dicho fideicomiso, ni estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio respecto de esos recursos.

Estímulo por venta de gasolina y diésel

En cuanto a la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que vendan gasolina y diésel a los integrantes del sector agropecuario, se precisa que pueden gozar del beneficio quienes enajenen esos productos que cuenten con los permisos expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación –SAGARPA– (reglas 11.7.1., 11.7.2. y 11.7.3., reforma). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Como parte de los informes que se le entregarán al SAT se encuentra la relación de los CFDI expedidos por el permisionario por la venta de combustibles a precio preferencial. Esto será exigible a partir del 1o. de enero de 2018 (art. sexto transitorio).

La SAGARPA proporcionará al SAT vía buzón tributario, a más tardar el 31 de agosto de 2017, el padrón de beneficiarios de diésel agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno en litros y la red de estaciones de servicio autorizadas para el suministro del combustible, observando la ficha 1/DEC-6 del Anexo 1-A (art. quinto transitorio). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Hasta en tanto la autoridad hacendaria habilite e incorpore el trámite en el buzón tributario, la información se deberá presentar en escrito libre dirigido a la Administración General de Hidrocarburos mediante un caso de aclaración en el portal del fisco federal (art. séptimo transitorio).

Para ver lo que previamente contempló el anteproyecto en cita se sugiere escanear el código QR que aparece en esta sección.

Aclaraciones

Los contribuyentes solo podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, si:

  • presentan la solicitud según la ficha de trámite 253/CFF del Anexo 1-A
  • la petición se hace después de que surta efectos la notificación de la resolución
  • ya hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se hubiese notificado el avalúo, y
  • la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración

La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir su respuesta, contados a partir de que reciba la solicitud.

 Se eliminan los demás supuestos en los que procedía dicho trámite, por ejemplo, tratándose de la determinación de créditos firmes (regla 2.12.12).

Retorno de capitales

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos del decreto de repatriación de capitales, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, y que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha entidad invierta lo que recibió en el extranjero, si:

  • el contribuyente optó por pagar el impuesto en términos del referido decreto, ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales indicadas, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones; y
  • los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la empresa que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017

Asimismo, quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la conducta anterior, pudiera tener un conflicto con la autoridad hacendaria en términos del criterio no vinculativo 35/ISR/NV del Anexo 3 de la RMISC 2017.