Pueden deducirse de la base gravable para pagos provisionales del ISR pero incrementarán su coeficiente de utilidad



Según el artículo 14 de la LISR, los contribuyentes que tributen en el Título II, están obligados a efectuar pagos provisionales mensuales, y tratándose de sociedades civiles tienen que observar en la determinación, tanto del coeficiente de utilidad, como de los pagos provisionales, los anticipos que dichas personas distribuyan a sus socios o miembros.

Por ejemplo  una sociedad civil que tributa en el Título II de la LISR, requiere conocer el tratamiento de los anticipos de remanente entregados a los socios en los pagos provisionales del ejercicio con base en los siguientes datos:

Ingresos acumulables

 

Concepto

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

 

Ingresos por prestación de servicios

   $6,900,000.00

     $8,700,000.00

Más:

Otros ingresos (venta de activo fijo)

         50,000.00

         350,000.00

Más:

Ajuste  anual por inflación acumulable

               100.00

             3,400.00

Igual:

Ingresos acumulables

   $6,950,100.00

     $9,053,400.00

 

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

Más:

Diversas deducciones fiscales

   $3,700,000.00

     $4,600,000.00

Más:

Anticipos de remanente

     2,100,000.00

       3,500,000.00

Igual:

Deducciones autorizadas

   $5,800,000.00

     $8,100,000.00

Resolución  

Con la información proporcionada se procederá en materia de  ISR a determinar:

Utilidad fiscal

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Ingresos acumulables

   $6,950,100.00

     $9,053,400.00

Menos:

Deducciones autorizadas

     5,800,000.00

       8,100,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

   $1,150,100.00

       $ 953,400.00

 

Coeficiente de utilidad

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Utilidad  fiscal incrementada

$3,250,100.00

$4,453,400.00

Entre:

Ingresos nominales

6,950,000.00

9,050,000.00

Igual:

Coeficiente de utilidad (1)

46.76%

49.20%

Nota: (1) Para los pagos provisionales de enero y febrero se utilizará el factor de 46.76% y para los meses subsecuentes del ejercicio 49.20  %

Utilidad fiscal incrementada

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Utilidad fiscal

   $1,150,100.00

      $953,400.00

Más:

Anticipos de rendimientos

     2,100,000.00

     3,500,000.00

Igual:

Utilidad  fiscal incrementada

   $3,250,100.00

   $4,453,400.00

Ingresos nominales

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Ingresos acumulables

 $6,950,100.00

    $9,053,400.00

Menos:

Ajuste  anual por inflación acumulable

               100.00

             3,400.00

Igual:

Ingresos nominales

 $6,950,000.00

    $9,050,000.00

Como se aprecia, incrementar la utilidad fiscal con los anticipos de remanente busca nulificar la deducción que los mismos tuvieron en la determinación de aquella, tal y como se puede apreciar al determinar los pagos provisionales de 2017.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos nominales del período

      $700,000.00

         $550,000.00

      $380,000.00

        $400,000.00

        $350,000.00

       $650,000.00

Más:

Ingresos nominales de períodos anteriores

0.00

         700,000.00

  1,250,000.00

     1,630,000.00

    2,030,000.00

    2,380,000.00

Igual:

Ingresos  nominales acumulados del período

      700,000.00

     1,250,000.00

  1,630,000.00

     2,030,000.00

    2,380,000.00

    3,030,000.00

Por:

Coeficiente  de utilidad

46.76%

46.76%

49.20%

49.20%

49.20%

49.20%

Igual:

Utilidad fiscal

327,320.00

584,500.00

801,960.00

998,760.00

1,170,960.00

1,490,760.00

Menos:

Anticipos a remanente

310,000.00

555,000.00

755,000.00

950,000.00

1,110,000.00

1,460,000.00

Igual:

Base para el pago provisional

17,320.00

29,500.00

46,960.00

48,760.00

60,960.00

30,760.00

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del período

5,196.00

8,850.00

14,088.00

14,628.00

18,288.00

9,228.00

Menos:

ISR retenido de bancos acumulado

655.00

1,085.00

1,355.00

1,735.00

2,065.00

2,595.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

4,541.00

7,765.00

12,733.00

12,893.00

16,223.00

Igual:

ISR a pagar

$4,541.00

$3,224.00

$4,968.00

$160.00

$3,330.00

$0.00

Los anticipos de remanente afectan el cálculo de pagos provisionales del ejercicio, ya que las cantidades entregadas a los socios por concepto de remanente en el periodo al que corresponde cada pago disminuirá la base sobre la cual se determina el ISR a pagar.




Quiero ser
suscriptor