Prodecon sugiere cambio a la RMISC por operaciones inexistentes
Para esta autoridad existe un grado de confusión en el plazo para la notificación de la resolución
Fiscal Contable
En un caso de operaciones inexistentes, la autoridad hacendaria está obligada a dar a conocer al contribuyente la valoración realizada a las pruebas aportadas en el intento de desvirtuar la presunción de operaciones simuladas referida en el artículo 69-B del CFF; sin embargo existe confusión en cuanto al plazo que tiene el SAT para emitir la resolución mencionada.
La confusión se origina porque el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que el lapso en el que la autoridad revisa las pruebas aportadas por los contribuyentes es de cinco días, contado a partir de que transcurran los 15 días hábiles de la última de las notificaciones que se hayan efectuado; no obstante, la regla 1.4 de la RMISC 2017 contempla 30 días para la emisión y notificación de la resolución con la que concluye el proceso para desvirtuar operaciones inexistentes.
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Por tal razón el 8 de junio del presente, el ombudsman fiscal emitió el análisis sistemático 3/2017 en donde sugirió al SAT la modificación de dicha regla para que el tiempo se homologue al del tercer párrafo del artículo 69-B del CFF (cinco días).
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Lo anterior se puede constatar en el boletín de julio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la siguiente liga.