Acreditamiento de IVA no retenido (regla 4.1.11.) |
Los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA podrán corregir su situación fiscal, si realizan el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, junto con la actualización, los recargos y las multas procedentes. Si tienen un saldo a favor, es factible compensarlo contra una cantidad equivalente a lo que debió haberse retenido, si paga los recargos y multas. Para ello, deberán observar lo previsto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento no retenido” |
Enajenación de acciones (regla 11.8.19.) |
Las personas morales residentes en México que directa o indirectamente, y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero vendan a otras empresas mexicanas acciones emitidas por extranjeros, considerarán que los recursos se retornan al país, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, y cumplan ciertos requisitos, entre otros:
- las acciones estén listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
- los contribuyentes que enajenen únicamente hasta un porcentaje de participación accionaria en las emisoras extranjeras que les permita pagar el impuesto sobre la base gravable que en su caso se hubiera determinado según la LISR de haber mantenido en territorio nacional los recursos obtenidos como consecuencia de la enajenación de más del 95 % de su participación en empresas tenedoras de activos productivos en México, si no hubiese transcurrido más de 10 ejercicios fiscales desde la fecha de esta enajenación
- la contraprestación que derive de la venta consista en el canje de acciones emitidas por sociedades mexicanas, que formen parte del grupo al que pertenece la sociedad enajenante, y
- las acciones que reciba el enajenante por las que enajena permanezcan en propiedad directa o indirecta del adquirente y dentro del mismo grupo por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha del canje
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Beneficios a afectados por sismo en Oaxaca y Chiapas (reglas 11.10.2, 11.10.3. 11.10.5, 11.10.6 y regla 11.10.7.) |
- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo del 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017.
Asimismo, podrán emitir los CFDI’s de nómina, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017
- quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 del Anexo 1-A
- tratándose de pago en parcialidades o diferido de contribuciones omitidas y de sus accesorios autorizados hasta septiembre de 2017, se podrá diferir el pago de las parcialidades de septiembre y subsecuentes, reanudando los enteros en los mismos términos y condiciones a partir de diciembre de 2017.
Para ello no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio. El SAT repondrá los formatos para pagar las contribuciones vía buzón tributario o de forma acudiendo a la Administración Desconcentrada más cercana
- el fisco federal resolverá las solicitudes de devolución del IVA en 10 días:
- de los contribuyente que la hubiesen solicitado a más tardar el 15 de septiembre de 2017, sin importar el mes y el monto siempre que no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto de beneficios del 11 de septiembre de 2017, o
- de aquellos pagadores de impuestos que deban informar antes del 1o. de noviembre de 2017, los datos descritos en la ficha de trámite 3/DEC-7
Asimismo, procederán las devoluciones express, si se trata de saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, o de enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018; y que el IVA acreditable en más del 50 % derive de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017 Lo anterior, en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 (art. tercero transitorio, fracc. II) |