Los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde 2016 tienen obligaciones vinculadas con los requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia con la inclusión del artículo 76-A de la LISR.
LEE: INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Así, deberán proporcionar al SAT la declaración anual informativa: maestra, local y país por país del grupo empresarial multinacional. A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate (2017).
La Prodecon dio a conocer el borrador de los formatos guías para la exhibición de tales informativas elaborados por el SAT en los que se instituyen las bases para su presentación, previo a su emisión oficial.
Esto con la finalidad de que los pagadores de impuestos constreñidos a cumplir con esos deberes puedan irse familiarizando con su correcta observancia.
De manera genérica los formatos respectivos se conforman por los apartados de contenido y características para el llenado de la declaración, y en específico por estos rubros:
- Datos generales
- Designado-requerido
- Visión general
- Lista de las razones o denominaciones sociales, y
- Información adicional
Informativa maestra de partes relacionadas
- Datos generales
- Estructura organizacional
- Descripción general de la actividad del negocio del grupo empresarial multinacional
- Intangibles del grupo empresarial multinacional
- Actividades financieras
- Situación financiera y fiscal, y
- Aclaraciones
- Datos generales
- Información y documentación comprobatoria, y
- Aclaraciones
Además, para disipar algunas de las dudas que pudieran tener los compelidos a exhibir tales declaraciones, se publicó una serie de preguntas y respuestas, entre las que destacan las siguientes:
-
- ¿Qué es el informe país por país?
- ¿La información proporcionada se hará pública?
- ¿Cómo se entregará la información a las autoridades fiscales?
- ¿Cómo se utilizará la información?
- ¿Los países en desarrollo también obtendrán esta información?
- ¿Cuándo estará disponible el primer informe país por país?
- ¿Qué ocurre si la nación donde reside un casa matriz no requiere presentación del informe país por país?
- ¿Se monitoreará la implementación de estos requisitos de documentación?