Informativas de partes relacionadas

Prodecon presenta los borradores de los formatos para exhibir las declaraciones de precios de transferencia

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde 2016 tienen obligaciones vinculadas con los requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia con la inclusión del artículo 76-A de la LISR.

LEE: INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Así, deberán proporcionar al SAT la declaración anual informativa: maestra, local y país por país del grupo empresarial multinacional. A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate (2017).

La Prodecon dio a conocer el borrador de los formatos guías para la exhibición de tales informativas elaborados por el SAT en los que se instituyen las bases para su presentación, previo a su emisión oficial.

Esto con la finalidad de que los pagadores de impuestos constreñidos a cumplir con esos deberes puedan irse familiarizando con su correcta observancia.

De manera genérica los formatos respectivos se conforman por los apartados de contenido y características para el llenado de la declaración, y en específico por estos rubros:

Informativa país por país:

  • Datos generales
  • Designado-requerido
  • Visión general
  • Lista de las razones o denominaciones sociales, y  
  • Información adicional

Informativa maestra de partes relacionadas

  • Datos generales
  • Estructura organizacional
  • Descripción general de la actividad del negocio del grupo empresarial multinacional
  • Intangibles del grupo empresarial multinacional
  • Actividades financieras
  • Situación financiera y fiscal, y 
  • Aclaraciones

Informativa local

  • Datos generales
  • Información y documentación comprobatoria, y
  •  Aclaraciones

Además, para disipar algunas de las dudas que pudieran tener los compelidos a exhibir tales declaraciones, se publicó una serie de preguntas y respuestas, entre las que destacan las siguientes:

  •   ¿Qué información se debe incluir en los archivos de dichas informativas?
  • ¿Qué es el informe país por país?
  • ¿La información proporcionada se hará pública?
  • ¿Cómo se entregará la información a las autoridades fiscales?
  • ¿Cómo se utilizará la información?
  • ¿Los países en desarrollo también obtendrán esta información?
  • ¿Cuándo estará disponible el primer informe país por país?
  • ¿Qué ocurre si la nación donde reside un casa matriz no requiere presentación del informe país por país?
  • ¿Se monitoreará la implementación de estos requisitos de documentación?

  Se prevé que la plataforma que habilitará el SAT para estos efectos estará disponible la última semana de octubre de 2017.