Pagos en parcialidades, afectados por el sismo

Las declaraciones por retenciones de ISR y pagos definitivos de IVA e IESPS podrán ser presentadas a más tardar el 15 de enero de 2018

 .  (Foto: Getty)

Antonio Castillo

De acuerdo con los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 (Decreto) publicado el 11 de septiembre de 2017, los contribuyentes afectados podrán realizar en tres parcialidades el pago de contribuciones federales correspondientes al periodo comprendido de agosto  a diciembre de 2017, respecto de las siguientes obligaciones:

  • ISR retenido por sueldos y salarios, excepto asimilados a salarios
  • pago definitivo de IVA e IESPS

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Para acceder a tales beneficios, es necesario:

  • presentar  las declaraciones de impuestos correspondientes a más tardar el 15 de enero de 2018 por los conceptos ya indicados, a través del portal de SAT, en donde se reporte el monto a pagar por cada uno de los meses, eligiendo la opción de pago en parcialidades, sin efectuar el pago de la línea de captura
  •  ingresar un escrito libre de adhesión a los beneficios del Decreto ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de enero de 2018, para obtener la línea de captura de la primera parcialidad
  • manifestar en el escrito anterior si se tiene activado el Buzón Tributario, o en su caso proporcionar una dirección de correo electrónico, donde recibir las líneas de capturas correspondientes a la segunda y tercera parcialidad

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Cumpliendo con lo anterior, no será necesario garantizar el interés fiscal, y las líneas de capturas posteriores se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 para la segunda parcialidad, y a partir del 12 de marzo de 2018, debiendo ser cubiertas dentro del señalado en la línea de captura, mismas que están sujetas a la actualización referida en el artículo 17-A del CFF

Lo anterior de acuerdo con las reglas 11.10.3. y 11.10.3, así como las fichas de trámites 1/DEC-7 y 2/DEC-7 del Anexo 1-A, todos incluidos en la Tercera Modificación a la RMISC2017.

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