Conceden beneficios fiscales por sismo
Se otorgan estímulos a contribuyentes ubicados en Guerrero, Puebla, EDOMEX y Tlaxcala
Fiscal Contable
El 2 de octubre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto que contempla estímulos fiscales para los contribuyentes ubicados en el Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala en las zonas afectadas debido al sismo ocurrido el 19 de septiembre de ese año. En vigor a partir del 2 de octubre de 2017.
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A continuación se resumen los estímulos:
Beneficiarios |
Estímulo |
Personas morales que tributen en los términos del Título II de la LISR y las físicas que los hagan en los términos del Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” y del Capítulo III “Arrendamiento o uso o goce temporal de inmuebles”, del Título IV, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento esté en las zonas afectadas |
No efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, y al tercer cuatrimestre de 2017 (art. primero) |
Personas físicas bajo el esquema del RIF, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las áreas perturbadas |
Diferir la presentación de las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017, mismas que deberán exhibirse a más tardar en enero de 2018, si los ingresos corresponden a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado (art. segundo) |
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas |
Deducir de forma inmediata al 100 % las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas (art. tercero) |
Patrones que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, excepto asalariados |
Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichos lugares. La primera parcialidad se enterará en enero de 2018, la segunda en febrero de 2018 y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera se actualizarán de enero de 2018 y hasta febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, sin generarse recargos (art. cuarto) |
Pagadores de impuestos con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas podrán enterar |
Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IESPS a su cargo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. La primera parcialidad se pagará en enero de 2018, la segunda en febrero de 2018 y la tercera en marzo de 2018. La segunda y tercera parcialidades se actualizarán de enero de 2018 y hasta febrero o marzo del referido año en que se realice el pago, sin pago de recargos (art. quinto) |
Quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, que optaron por realizar pagos provisionales semestrales del ISR según la regla 1.3. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017 |
Optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA de dicho semestre, de conformidad con la LIVA, sin que se considere el incumplimiento de los requisitos previstos en la citada resolución de facilidades (art. sexto) |
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas dañadas |
Devolución exprés del IVA (10 días), respecto de las solicitudes presentadas antes del 16 de octubre de 2017 de saldos a favor generados con antelación al mes citado (art. séptimo) |
Quienes cuenten con autorización para pagar en parcialidades o de forma diferida, previo a septiembre de 2017 y que tengan su domicilio fiscal en los lugares afectados |
Diferir el pago de las parcialidades de septiembre de 2017 y subsecuentes, reanudando, en los mismos términos y las condiciones autorizados, a partir de diciembre de 2017, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, sin generarse recargos (art. octavo) |
Pagadores de impuestos con domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en los lugares mencionados, pero con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas |
Gozarán de los beneficios descritos solo por los ingresos, activos, las retenciones, el valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del IVA, no considerarán en el pago mensual de los actos o actividades realizados fuera de las citadas áreas, el impuesto acreditable por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia (art. noveno) |
Contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hubiesen sido afectadas por el sismo, si el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no excede de 700 mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público
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Eximir del pago del ISR. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR, tomando en cuenta las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del tributo del pago provisional se realizará por el fedatario público. Esto aplicará a los terrenos ubicados en las demarcaciones territoriales de la CDMX; en los municipios de Cuernavaca y Jiutepec de Morelos; en los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla de Puebla, y en los municipios de Apizaco, Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala y Xicohtzinco de Tlaxcala (art. décimo tercero) |
Los beneficiarios de los estímulos para aplicarlos deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales pendientes de efectuar al 2 de octubre de 2017, respecto del periodo de septiembre a diciembre de 2017 (art. décimo).
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Restricciones
Según el artículo décimo cuarto estos beneficios:
- no son aplicables a la federación, a los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, a sus municipios ni a sus organismos descentralizados, y
- tampoco darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios