A resolver amparos

Se levanta el aplazamiento para la solución de diversos asuntos en contra de la LISR, LIVA, LIESPS y decreto de estímulos de 2014

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó el aplazamiento para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, respecto de los siguientes preceptos y temas:

  LEE: QUIÉNES RESOLVERÁN AMPAROS SOBRE REFORMA FISCAL 2014

Artículo

Tópico

Noveno, fracción XXXV, de las Disposiciones Transitorias de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014 (en relación con el numeral 224-A de dicha ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2013)

Acumulación del ingreso tratándose de aportaciones inmobiliarias a sociedades de inversiones en bienes raíces “SIBRAS”

 

30 de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014

Deducción de erogaciones estimadas, relativas a costos directos e indirectos por la prestación de servicios

8, penúltimo párrafo, de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014

Tratamiento fiscal (intereses) para las pérdidas o ganancias cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera

43 de la LIVA, 103, fracción VII de la LISR, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014; y del 20-A a 20-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, reformada mediante decretos publicados en el órgano de difusión oficial de dicha entidad el 19 de diciembre de 2013 y el 19 de febrero de 2014

Impuestos cedulares sobre ingresos percibidos por personas físicas en el Estado de Yucatán, por actividades empresariales y/o enajenación de bienes inmuebles

 

15, fracción X, inciso b) de la LIVA vigente a partir del 1o. de enero de 2014

Exención en el IVA por los intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

33, párrafo segundo de la LIVA; 126, párrafo tercero, y 127, párrafo tercero de la LISR, ambas vigentes a partir del 1o. de enero de 2014

Obligación de los notarios públicos de calcular, retener y enterar el IVA e ISR correspondiente a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles que se efectúen ante ellos, así como de emitir el comprobante fiscal respectivo

24, fracción I, párrafos segundo y tercero; 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX; 27, párrafo segundo; 28, párrafo segundo; 28-A; 30, párrafo segundo, y artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LIVA; 13, fracciones I, segundo párrafo, y VI, 14, párrafo segundo, 15, párrafo segundo, y 15-A de la LIESPS, vigentes a partir del 1o. de enero de 2014

Eliminación de la exención en IVA e IESPS respecto de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (empresas con programa IMMEX), entre otros, y otorgamiento de un crédito fiscal del 100 % del IVA e IEsPS que deba pagarse por la importación, si se obtiene una certificación por parte del SAT y conforme a los requisitos que este último establezca en reglas de carácter general

Séptimo Transitorio, fracción I del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2013

Estímulo fiscal de 100 % en materia del IVA 2014 para contribuyentes del RIF

5-C, último párrafo de la LIVA vigente a partir del 1o. de enero de 2014

Cálculo de la proporción del IVA acreditable en el caso de instituciones del sistema financiero (SOFOMES)

Segundo, fracción I, incisos a) y c), de las Disposiciones Transitorias de la LIVA y artículo Cuarto, fracción I, incisos a) y b), de las Disposiciones Transitorias de la LIESPS, ambas vigentes a partir del 1o. de enero de 2014

Tasa aplicable en IVA e IEPS cuando los actos o actividades correspondientes se hubiesen llevado a cabo antes del 1o. de enero de 2014, y las contraprestaciones se cobren con posterioridad a esa fecha 

LEE: PRIMERAS TESIS DE REFORMA FISCAL 2014

En ese tenor, los juzgados de Distrito deberán suspender el envío a la SCJN de los amparos en revisión mencionados, y remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito.

L o anterior, en términos del Acuerdo General número 12/2017, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2017. En vigor a partir del 20 de ese mes y año.