¿Qué aprobaron los diputados de la LIF 2018?

La cámara baja rápidamente aprueba en su mayoría el paquete económico 2018, con ciertos ajustes

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 8 de septiembre de 2017, el titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2018.

Entre las iniciativas proporcionadas al Congreso destacaron las siguientes:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 2018
  • iniciativa de la LIF de 2018
  • proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018
  • carta del presidente, exposición de motivos, tomos y anexos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018

En sesión del 12 de septiembre de 2017, se turnó la iniciativa de LIF a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, mediante oficio número D.G.L.P.63-II-1-2586.

Los diputados integrantes de esta comisión legislativa se reunieron el 11 de octubre 2017, con representantes de los sectores privado, académico y social para que dichos legisladores contaran con mayores elementos para analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma.

La cámara baja aprobó con 399 votos a favor, 44 en contra y una abstención en lo general y en lo particular fue avalado con 228 votos a favor, 192 en contra y ninguna abstención. A continuación los pormenores más destacados de dicho ordenamiento.

  • Tipo de cambio promedio de 18.1 a 18.40 pesos por dólar
  • Precio del petróleo por barril de 46 a 48.5 pesos por dólar

Sugerencia del Ejecutivo Federal

¿Aprobado?

Contendrá los siguientes estímulos, que:

  • las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracc. I)
  • los causantes que adquieran o importen diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarán un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendrá que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas: que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrán un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX), y  podrán deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %, y
      • dedicadas a la cinematografía podrán aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR (art. 16, fracc. XI)

La tasa de recargos será del 0.98 mensual sobre los saldos insolutos, 1.26 %, 1.53 % y 1.82 %, tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8)

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.46 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR)

En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:

financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR

  • con partes relacionadas
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • correspondientes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; transacciones con países con sistema de tributación territorial; de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos indicados por el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes al que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hubiesen presentado la información conducente o esta se presenta con errores (art. 25, fracc. I)

El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en el RIF, manteniéndose en sus términos el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efecto de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23)

Tratándose de lo dispuesto en el precepto 56 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio tributo a cargo.

Dicha compensación deberá efectuarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el que se realice la misma (art. 25, fracc. II)

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Adiciones de los diputados

La cámara baja propuso aspectos que son de vital trascendencia para ciertos sectores que deben tenerse en mente a saber:

Outsourcing

En cuanto al cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales para quienes se encuentren en el régimen de subcontratación, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en ellas se señalen (art. décimo noveno, transitorio).

Afectados por los sismos

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. IV). 

Donatarias

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018 –junio de 2018– (vigésima cuarta consideración).

El dictamen de la iniciativa de la LIF 2018, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales, en general pasó todo lo propuesto por el titular del Ejecutivo Federal, habrá que esperar si la cámara alta realiza algunos ajustes a dicho ordenamiento.