Oficial quinto cambio de la RMISC 2017

Los ajustes se vinculan con la informativa país por país, transporte de personas, y beneficios para damnificados por sismo

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 14 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017 que contempla cuestiones relacionadas con una informativa para precios de transferencia, precisiones a la definición de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF, y las reglas para aplicar los beneficios concedidos a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, para algunos municipios de Guerrero, EDOMEX, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. Este documento estará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2017, salvo en ciertos supuestos que se indican.

LEE: AJUSTE AL QUINTO CAMBIO DE LA RMISC 2017

A continuación se resume lo más destacado:

  • la declaración informativa país por país contendrá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal (regla 3.9.17., incisos e, f, y h, Reforma):
    • importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. En cuanto a un establecimiento permanente (EP) se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye este
    • valor de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, tratándose de EP el monto se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el EP, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del EP para propósitos regulatorios, en cuyo supuesto se reportará en la jurisdicción en donde se ubica este, y
    • activos materiales. Para EP la cantidad se informará en la jurisdicción en donde este se ubica
  • el concepto de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF en el artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo, incluye el realizado por los contribuyentes con vehículos que tengan en arrendamiento, así como en arrendamiento financiero para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro (regla 9.17.)

 LEE: LINEAMIENTOS PARA FACILIDADES POR SISMOS

Reglas para aplicar beneficios por sismo

  • Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas podrán expedir los CFDI por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, realizados durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de noviembre de 2017. Asimismo, los patrones podrán emitir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o de asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (regla 11.11.1.)
  • quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán según la ficha de trámite 1/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.2.)
  • tratándose del pago en parcialidades del IVA e IESPS de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.3.)
  • aquellos que tengan autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad a septiembre de 2017, podrán diferir el entero correspondiente de septiembre y subsecuentes y reanudarlo en diciembre de ese año. Para ello, no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio
  • el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, si se cumplen ciertos requisitos. De igual forma, resolverá los trámites en ese lapso a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los estados indicados, si se cumplen las exigencias correspondientes, y además, el solicitante exhibe antes del 15 de noviembre de 2017, la información descrita en la ficha 3/DEC-8 “del Anexo 1-A (regla 11.11.5.).
    En cuanto a la devolución del IVA por gasto e inversiones para reacondicionar, reparar, restaurar o reconstruir los municipios afectados, según la regla 11.11.6. también se obtendrá una respuesta en 10 días:
    • si trata de saldo a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, enero, febrero o marzo de 2018, declarados y solicitados a más tardar el 30 de abril de 2018, y
    • que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, del tipo de gastos destinado para las actividades señaladas o la adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del terremoto

Las facilidades descritas por el sismo son aplicables desde el 10 de octubre de 2017 (art. segundo transitorio).

Finalmente se dio a conocer el Anexo 1-A “Trámites fiscales”, el cual sufrió ajustes derivados de los cambios a la RMISC.