Pago del aguinaldo y cálculo del ISR anual

Cuando se realiza el pago de esta prestación es conveniente determinar el ajuste anual del impuesto a cargo de los trabajadores

.
 .  (Foto: iStock)

A más tardar el día 20 de diciembre, los empleadores que hubiesen realizado pagos por concepto de sueldos y salarios durante el 2017, están obligados a pagar a cada uno de sus trabajadores el aguinaldo, prestación que no puede ser menor a 15 días de su salario (art. 87, LFT).

Es recomendable realizar en el mismo periodo de la nómina, el ajuste anual del ISR, pues en el caso de que resulten cantidades a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio, estas pueden aplicarse contra el aguinaldo.

A quiénes se les hace ajuste

Según los artículos 97 y 98, fracción III de la LISR, el ajuste anual de sueldos y salarios se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios, con excepción de los siguientes casos:

  • los que comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o. de enero de 2017 o se separaron antes del 1o. de diciembre de 2017
  • cuando el total de los pagos realizados al trabajador durante el ejercicio (gravados y exentos incluso los viáticos) excedan de $400,000.00
  • quiénes hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables, como por ejemplo por actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
  • cuando sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio, y
  • quienes comuniquen por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2017, que ellos presentará su declaración anual

Caso práctico

La empresa “Uniformes Empresariales, SA” presenta los siguientes datos para efectos de determinar el aguinaldo de 2017.

Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García
Tipo de salario

Fijo

Mixto

Fijo

Fijo

Variable

Fijo

Salario fijo mensual

$4,850.00

$10,500.00

$15,600.00

$24,000.00

$0.00

$42,500.00


La empresa otorga 45 días de pago de aguinaldo. Partiendo de la premisa que tendrán derecho al pago total de esta prestación solo quienes laboraron el ejercicio completo, se calcularán los días que no se computarán para el pago:

Inasistencias del ejercicio

Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo (1)
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García
Faltas injustificadas

0

0

5

2

0

3

Incapacidades por enfermedad general

0

0

1

2

0

0

Incapacidades por maternidad (2)

0

0

84

0

0

Nota: (1) Trabajador de nuevo ingresó el 1o. de marzo
(2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del pago de aguinaldo

Días base para el pago del aguinaldo


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos:
Faltas injustificadas

0

0

5

2

0

3

Menos:
Incapacidades por enfermedad general

0

0

1

2

0

0

Menos:
Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

59

0

0

0

0

Igual:
Días base para el pago del aguinaldo

365

306

359

361

365

362


Días de aguinaldo a pagar


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Días base para el aguinaldo

365

306

359

361

365

362

Entre:
Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:
Proporción de días laborados

1.0000

0.8384

0.9836

0.9890

1.0000

0.9918

Por:
Días de aguinaldo que otorga la empresa

45

45

45

45

45

45

Igual:
Días de aguinaldo a pagar

45.0000

37.7280

44.2620

44.5050

45.0000

44.6310


La base para el pago es la cuota diaria que se compone del salario fijo; pero para quienes tienen un salario mixto o variable se le suma el promedio de percepciones variables.

Cuota diaria fija


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Salario mensual

$4,850.00

$10,500.00

$15,600.00

$24,000.00

$0.00

$42,500.00

Entre:
Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual:
Cuota diaria fija

$161.67

$350.00

$520.00

$800.00

$0.00

$1,416.67


Las comisiones pagadas a los trabajadores con salario variable y mixto fueron:


Comisiones pagadas
Laura Fonseca Romo
Carlos Márquez Castañeda

Enero

$0.00

$18,500.00

Más:
Febrero

0.00

17,900.00

Más:
Marzo

3,658.00

18,200.00

Más:
Abril

$6,854.00

$17,500.00

Más:
Mayo

7,204.00

18,400.00

Más:
Junio

7,504.00

18,600.00

Más:
Julio

8,046.00

17,900.00

Más:
Agosto

7,850.00

18,680.00

Más:
Septiembre

7,650.00

19,200.00

Más:
Octubre

$7,765.00

$18,400.00

Más:
Noviembre

8,150.00

19,600.00

Más:
Diciembre

8,200.00

17,500.00

Igual:
Total

72,881.00

220,380.00

Entre:
Días laborados

306

365

Igual:
Promedio diario de percepciones variables

$238.17

$603.78


Salario base para el pago del aguinaldo


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Cuota diaria fija

$161.67

$350.00

$520.00

$800.00

$0.00

$1,416.67

Más:
Promedio diario de percepciones variables

0.00

238.17

0.00

0.00

603.78

0.00

Igual:
Salario base para el pago del aguinaldo

$161.67

$588.17

$520.00

$800.00

$603.78

$1,416.67


Esta base se multiplica por los días de aguinaldo a pagar y el resultado es el aguinaldo a favor de los trabajadores.

Aguinaldo a pagar


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Salario base para el pago del aguinaldo

$161.67

$588.17

$520.00

$800.00

$603.78

$1,416.67

Por:
Días de aguinaldo a pagar

45

37.728

44.262

44.505

45

44.631

Igual:
Aguinaldo a pagar

$7,275.15

$22,190.48

$23,016.24

$35,604.00

$27,170.10

$63,227.40


Impuesto a retener

El aguinaldo está exento del ISR hasta por el equivalente a 30 veces la UMA; la parte excedente está gravada y sobre ella se calcula el ISR a cargo por dicha prestación (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Cabe recordar que desde 2016, las exenciones para el ISR se determinan sobre la UMA y no con el SMG, por lo que la exención es menor.

Monto máximo del aguinaldo exento



Importe

UMA

$75.49

Por:
Días de exención

30

Igual:
Monto máximo del aguinaldo exento

$2,264.70


Aguinaldo gravado


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Aguinaldo a pagar

$7,275.15

$22,190.48

$23,016.24

$35,604.00

$27,170.10

$63,227.40

Menos:
Aguinaldo exento

2,264.70

2,264.70

2,264.70

2,264.70

2,264.70

2,264.70

Igual:
Aguinaldo gravado

$5,010.45

$19,925.78

$20,751.54

$33,339.30

$24,905.40

$60,962.70


Sobre el aguinaldo gravado se calcula el ISR bajo cualquiera de las dos opciones siguientes y se aplica la que más beneficie al trabajador:

  • adicionar el monto gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y aplicarles la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o
  • determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 174, RLISR)

Conforme a la LISR

En el primer método se obtiene el siguiente impuesto.

ISR sobre total de ingresos


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Salario mensual

$4,850.00

$10,500.00

$15,600.00

$24,000.00

$0.00

$42,500.00

Más:
Comisiones del periodo

0.00

8,200.00

0.00

0.00

17,500.00

0.00

Igual:
Ingresos ordinarios del periodo

$4,850.00

$18,700.00

$15,600.00

$24,000.00

$17,500.00

$42,500.00

Más:
Aguinaldo gravado

5,010.45

19,925.78

20,751.54

33,339.30

24,905.40

60,962.70

Igual:
Total de ingresos gravados

$9,860.45

$38,625.78

$36,351.54

$57,339.30

$42,405.40

$103,462.70

Menos:
Límite inferior

8,601.51

32,736.84

32,736.84

32,736.84

32,736.84

83,333.34

Igual:
Excedente del límite inferior

$1,258.94

$5,888.94

$3,614.70

$24,602.46

$9,668.56

$20,129.36

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

34.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$225.60

$1,766.68

$1,084.41

$7,380.74

$2,900.57

$6,843.98

Más:
Cuota fija

786.54

6,141.95

6,141.95

6,141.95

6,141.95

21,737.57

Igual:
ISR sobre el total de ingresos

$1,012.14

$7,908.63

$7,226.36

$13,522.69

$9,042.52

$28,581.55

Menos:
Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
ISR sobre total de ingresos

$1,012.14

$7,908.63

$7,226.36

$13,522.69

$9,042.52

$28,581.55


La diferencia entre este impuesto y el que hubiera correspondido a los ingresos ordinarios del mes es el ISR a cargo del aguinaldo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Ingresos ordinarios del periodo

$4,850.00

$18,700.00

$15,600.00

$24,000.00

$17,500.00

$42,500.00

Menos:
Límite inferior

4,210.42

10,298.36

10,298.36

20,770.30

10,298.36

32,736.84

Igual:
Excedente del límite inferior

$639.58

$8,401.64

$5,301.64

$3,229.70

$7,201.64

$9,763.16

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$69.59

$1,794.59

$1,132.43

$759.63

$1,538.27

$2,928.95

Más:
Cuota fija

247.24

1,090.61

1,090.61

3,327.42

1,090.61

6,141.95

Igual:
ISR sobre ingresos ordinarios del mes

$316.83

$2,885.20

$2,223.04

$4,087.05

$2,628.88

$9,070.90

Menos:
Subsidio para el empleo

324.87

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

($8.04)

$2,885.20

$2,223.04

$4,087.05

$2,628.88

$9,070.90


ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

ISR sobre total de ingresos

$1,012.14

$7,908.63

$7,226.36

$13,522.69

$9,042.52

$28,581.55

Menos:
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (subsidio a pagar)

($8.04)

$2,885.20

$2,223.04

$4,087.05

$2,628.88

$9,070.90

Igual:
ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,020.18

$5,023.43

$5,003.32

$9,435.64

$6,413.64

$19,510.65

En caso de trabajadores a quienes les corresponde subsidio para el empleo en el pago ordinario de su salario y que al considerar también el aguinaldo gravado dentro de la base para el cálculo les resulta un impuesto a cargo, debe tenerse en cuenta que la carga fiscal implica, además del ISR a cargo, el subsidio para el empleo que dejarán de percibir, tal y como es el caso de José Martínez López.

RLISR

El artículo 174 del RLISR prevé que para determinar el ISR a cargo del aguinaldo gravado, primeramente se debe dividir entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado multiplicarse por el factor de 30.4.

Aguinaldo promedio mensual


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Aguinaldo gravado

$5,010.45

$19,925.78

$20,751.54

$33,339.30

$24,905.40

$60,962.70

Entre:
Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual:
Proporción de aguinaldo diaria

$13.73

$54.59

$56.85

$91.34

$68.23

$167.02

Por:
Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:
Aguinaldo promedio mensual

$417.39

$1,659.54

$1,728.24

$2,776.74

$2,074.19

$5,077.41


El promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Aguinaldo promedio mensual

$417.39

$1,659.54

$1,728.24

$2,776.74

$2,074.19

$5,077.41

Más:
Ingresos ordinarios del periodo

4,850.00

18,700.00

15,600.00

24,000.00

17,500.00

42,500.00

Igual:
Base gravable conforme al RLISR

$5,267.39

$20,359.54

$17,328.24

$26,776.74

$19,574.19

$47,577.41

Menos:
Límite inferior

4,210.42

10,298.36

10,298.36

20,770.30

10,298.36

32,736.84

Igual:
Excedente del límite inferior

$1,056.97

$10,061.18

$7,029.88

$6,006.44

$9,275.83

$14,840.57

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

Igual:
Impuesto marginal

$115.00

$2,149.07

$1,501.58

$1,412.71

$1,981.32

$4,452.17

Más:
Cuota fija

247.24

1,090.61

1,090.61

3,327.42

1,090.61

6,141.95

Igual:
ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$362.24

$3,239.68

$2,592.19

$4,740.13

$3,071.93

$10,594.12


Es importante recordar que en este método no se aplica el subsidio para el empleo, pues no forma parte del cálculo del ISR previsto en el artículo 96 de la LISR (art.174, fracc. II, RLISR).

Paso seguido se debe obtener la diferencia entre el resultado anterior y el ISR sobre los ingresos ordinarios.

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

$362.24

$3,239.68

$2,592.19

$4,740.13

$3,071.93

$10,594.12

Menos:
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

316.83

2,885.20

2,223.04

4,087.05

2,628.88

9,070.90

Igual:
ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$45.41

$354.48

$369.15

$653.08

$443.05

$1,523.22


La diferencia se divide entre el aguinaldo promedio mensual y así se tiene la tasa de retención (art.174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$45.41

$354.48

$369.15

$653.08

$443.05

$1,523.22

Entre:
Aguinaldo promedio mensual

417.39

1,659.54

1,728.24

2,776.74

2,074.19

5,077.41

Igual:
Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.87 %

21.36 %

21.35 %

23.51 %

21.36 %

29.99 %


El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Aguinaldo gravado

$5,010.45

$19,925.78

$20,751.54

$33,339.30

$24,905.40

$60,962.70

Por:
Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

10.87 %

21.36 %

21.35 %

23.51 %

21.36 %

29.99 %

Igual:
ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$544.64

$4,256.15

$4,430.45

$7,838.07

$5,319.79

$18,282.71


Qué opción tomar

Si se compara el ISR en términos de la LISR y el resultado del RLISR se observa lo siguiente:

Procedimiento a aplicar al trabajador


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$1,020.18

$5,023.43

$5,003.32

$9,435.64

$6,413.64

$19,510.65

Contra:
ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$544.64

$4,256.15

$4,430.45

$7,838.07

$5,319.79

$18,282.71

Igual:
Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR


En todos los casos es mejor aplicar el RLISR.

Ajuste anual

De conformidad con la fracción II, del artículo 99 de la LISR, el empleador debe realizará el ajuste anual a sus trabajadores, por lo que lo tiene que efectuar en el mismo periodo que pague el aguinaldo, según los siguientes ingresos:


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Salario

$58,200.00

$140,400.00

$284,800.00

$220,380.00

$505,750.00

Más:
Horas extras

1,657.22

6,760.00

7,400.00

0.00

0.00

Más:
Prima vacacional

620.81

2,995.20

4,352.00

5,526.40

4,533.34

Más:
Aguinaldo

7,275.15

23,016.24

35,604.00

27,170.10

63,227.40

Más:
PTU

9,400.00

7,650.00

7,450.00

11,260.00

8,468.00

Más:
Vales de despensa

4,656.00

11,232.00

22,784.00

17,630.00

40,460.00

Más:
Ayuda para artículos escolares

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Más:
Aportación patronal al fondo de ahorro

2,328.00

5,616.00

11,392.00

8,815.20

20,230.00

Más:
Viáticos

29,000.00

49,000.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
Total de ingresos pagados en el ejercicio

$117,937.18

$251,469.44

$378,582.00

$295,581.70

$647,468.74


Como la trabajadora Laura Fonseca Romo comenzó a laborar en marzo, no se le tiene que efectuar el ajuste anual. Tampoco al trabajador Samuel Aguilar García, pues sus ingresos superan los $400,000.00

Prima vacacional

Los trabajadores gozaron de periodos vacacionales durante el ejercicio, por los que se les pagó una prima vacacional del 32 %, correspondiéndoles los siguientes montos.

Máximo de la prima vacacional exenta



Importe

UMA

$75.49

Por:
Días de exención

15

Igual:
Monto máximo de la prima vacacional exenta

$1,132.35


Prima vacacional gravada


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

12

18

17

22

10

Por:
Cuota diaria

$161.67

$520.00

$800.00

$785.00

$1,416.67

Igual:
Salario del periodo vacacional

$1,940.04

$9,360.00

$13,600.00

$17,270.00

$14,166.70

Por:
Por ciento de prima vacacional

32 %

32 %

32 %

32 %

32 %

Igual:
Prima vacacional del ejercicio

$620.81

$2,995.20

$4,352.00

$5,526.40

$4,533.34

Menos:
Prima vacacional exenta

620.81

1,132.35

1,132.35

1,132.35

1,132.35

Igual:
Prima vacacional gravada

$0.00

$1,862.85

$3,219.65

$4,394.05

$3,400.99


PTU

También recibieron el pago de la PTU de 2016, a la que también se le debe aplicar la exención del equivalente a 15 veces la UMA.

PTU gravada


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

PTU

$9,400.00

$7,650.00

$7,450.00

$11,260.00

$8,468.00

Menos:
PTU exenta

1,132.35

1,132.35

1,132.35

1,132.35

1,132.35

Igual:
PTU gravada

$8,267.65

$6,517.65

$6,317.65

$10,127.65

$7,335.65


Tiempo extra

El tiempo extra pagado a los trabajadores que lo laboraron, se encuentra exento hasta por el equivalente al 50 % del legal permitido (tres horas diarias hasta tres veces a la semana), sin que en ningún caso la exención a la semana rebase a cinco veces la UMA, cuyo monto para 2017 es de $377.45.

Previsión social

La empresa otorga las prestaciones de vales de despensa y ayuda para artículos escolares a sus colaboradores, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR, dichas prestaciones están exentas en su totalidad si la suma de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año.

Si exceden, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Por el excedente se paga el impuesto.

Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Vales de despensa

$4,656.00

$11,232.00

$22,784.00

$17,630.00

$40,460.00

Más:
Ayuda para artículos escolares

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Igual:
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$9,456.00

$16,032.00

$27,584.00

$22,430.00

$45,260.00

Más:
Salarios del ejercicio

58,200.00

140,400.00

284,800.00

220,380.00

505,750.00

Igual:
Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$67,656.00

$156,432.00

$312,384.00

$242,810.00

$551,010.00

Contra:
Siete UMA anuales

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

Igual:
Excede

No

No


Para los dos primeros casos el total de las prestaciones de previsión social están exentas, pues la suma con los salarios no exceden las siete UMA anuales. En los demás supuestos el salario por sí mismo rebasa el límite, por ende solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada


Concepto
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete UMA

$27,584.00

$22,430.00

$45,260.00

Menos:
Previsión social exenta (hasta una UMA)

27,553.85

22,430.00

27,553.85

Igual:
Previsión social gravada

$30.15

$0.00

$17,706.15


Fondo de ahorro

Asimismo se pagó el siguiente fondo de ahorro, cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR por lo que está exento para los trabajadores (arts. 27, fracc. XI, 93, fraccs. VIII y IX, LISR; y 49, RLISR)

Aportación del patrón en el ejercicio


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García

Salario pagados en el ejercicio

$58,200.00

$140,400.00

$284,800.00

$220,380.00

$505,750.00

Por:
Por ciento de fondo de ahorro

4.00 %

4.00 %

4.00 %

4.00 %

4.00 %

Igual:
Aportación del patrón en el ejercicio

$2,328.00

$5,616.00

$11,392.00

$8,815.20

$20,230.00


Viáticos

Respecto de los trabajadores a quienes se les pagaron viáticos, realizaron cuatro viajes en el ejercicio de los cuales una parte no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Cabe recordar que el importe de los gastos no amparados con la documentación correspondiente que puede tomarse como exento, no puede exceder del 20 % de los viáticos por cada evento, sin que el total en el ejercicio rebase de $15,000.00 (art. 152, RLISR).

Viáticos gravados por exceder del 20 %


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo

Viáticos otorgados en el ejercicio

$29,000.00

$49,000.00

Menos:
Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

25,050.00

40,000.00

Igual:
Viáticos no comprobados con documentación de terceros

$3,950.00

$9,000.00

Menos:
Viáticos exentos

3,850.00

8,100.00

Igual:
Viáticos gravados por exceder del 20 %

$100.00

$900.00


Ajuste del ejercicio

Con base en los ingresos gravados del año se puede calcular el ISR anual de los trabajadores.

Base gravable del ejercicio


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda

Salarios

$58,200.00

$140,400.00

$284,800.00

$220,380.00

Más:
Tiempo extra gravado

828.61

3,392.55

4,067.65

0.00

Más:
Prima vacacional gravada

0.00

1,862.85

3,219.65

4,394.05

Más:
Aguinaldo gravado

5,010.45

20,751.54

33,339.30

24,905.40

Más:
PTU gravada

8,267.65

6,517.65

6,317.65

10,127.65

Más:
Previsión social gravada

0.00

0.00

30.15

0.00

Más:
Viáticos gravados

100.00

900.00

0.00

0.00

Igual:
Base gravable del ejercicio

$72,406.71

$173,824.59

$331,774.40

$259,807.10


ISR del ejercicio


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda

Base gravable

$72,406.71

$173,824.59

$331,774.40

$259,807.10

Menos:
Límite inferior

50,524.93

123,580.21

249,243.49

249,243.49

Igual:
Excedente del límite inferior

$21,881.78

$50,244.38

$82,530.91

$10,563.61

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,380.74

$10,732.20

$19,411.27

$2,484.56

Más:
Cuota fija

2,966.91

13,087.37

39,929.05

39,929.05

Igual:
ISR del ejercicio

$5,347.65

$23,819.57

$59,340.32

$42,413.61


Contra el ISR del ejercicio se aplicará la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se disminuyó del ISR a cargo de los trabajadores en cada cálculo, semanal, quincenal, etc.

ISR a cargo


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda

ISR del ejercicio

$5,347.65

$23,819.57

$59,340.32

$42,413.61

Menos:
Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

4,165.00

0.00

0.00

0.00

Igual:
ISR a cargo

$1,182.65

$23,819.57

$59,340.32

$42,413.61


El subsidio para el empleo no puede generar un saldo a favor, por lo que de ser superior al ISR del ejercicio, el resultado es un ISR a cargo de cero.

Contra el ISR a cargo se acredita el ISR retenido por el empleador.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual


Concepto
José Martínez López
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda

ISR a cargo

$1,182.65

$23,819.57

$59,340.32

$42,413.61

Menos:
Retenciones del ejercicio

544.64

22,648.00

60,135.00

43,650.00

Igual:
ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$638.01

$1,171.57

($794.68)

($1,236.39)


A José Martínez y Erika Pérez se les debe retener el ISR a su cargo derivado del ajuste anual, mismo que se descontará de su aguinaldo.

Para los otros dos trabajadores con un saldo a favor, se puede:

  • compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aún queda un remanente a favor, aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2018, o
  • utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para efectuar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor

La empresa opta por ejercer la primera opción, por lo que se obtiene el siguiente aguinaldo neto a pagar a cada empleado.


Aguinaldo neto a pagar


Concepto
José Martínez López
Laura Fonseca Romo (1)
Erika Pérez Castillo
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda
Samuel Aguilar García(1)

Aguinaldo a pagar

$7,275.15

$22,190.48

$23,016.24

$35,604.00

$27,170.10

$63,227.40

Menos:
ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

544.64

4,256.15

4,430.45

7,838.07

5,319.79

18,282.71

Más/Menos:
ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

638.01

0.00

1,171.57

(794.68)

(1,236.39)

0.00

Igual:
Aguinaldo neto a pagar

$6,092.50

$17,934.33

$17,414.22

$28,560.61

$23,086.70

$44,944.69

Nota: (1) A estos trabajadores no se les realizó ajuste anual, sin embargo se muestra el pago neto del aguinaldo que se les realizará

En el supuesto de que la compañía hubiese optado por efectuar la devolución del saldo a favor a los trabajadores en lugar de disminuir la carga fiscal del aguinaldo, pueden realizarse las siguientes devoluciones:


Concepto
Luis Camacho Miranda
Carlos Márquez Castañeda

Aguinaldo a pagar

$35,604.00

$27,170.10

Menos:
ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

7,838.07

5,319.79

Igual:
Aguinaldo neto a pagar

$27,765.93

$21,850.31

Más:
ISR a favor del ajuste anual

794.68

1,014.90

Igual:
Neto a pagar

$28,560.61

$20,835.41


Toda vez que el total del ISR retenido del ajuste anual es de $1,809.58, solo se puede hacer la devolución de los $794.68 a Luis Camacho y por $1,014.90 a Carlos Márquez de su total del saldo a favor de $1,236.39, por lo que a este último le queda un remanente a su favor de $221.49, que podrá solicita en devolución ante el SAT según lo señala el artículo 97, sexto párrafo de la LISR.

Conclusión

Es indispensable conocer el método correcto para determinar las prestaciones a favor de sus colaboradores, así como las distintas opciones que existen para cumplir con sus obligaciones de retención del ISR, pues ello permitirá que los trabajadores perciban las cantidades legales correspondientes, así como minimizar al máximo su carga fiscal.

Tal y como se observó conviene hacer el ajuste anual a los trabajadores en el mismo periodo que se paga el aguinaldo, pues ello permite aminorar la carga económica que se sufriría de aplicar un descuento elevado en un pago ordinario de nómina.

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 .  (Foto: IDC)
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