Desde el pasado 15 de septiembre, aquellos contribuyentes que omitieron la retención y el entero del IVA causado por operaciones realizadas con residentes en extranjero sin establecimiento permanente en México, por ejemplo la extracción de mercancías de depósito fiscal, pueden regularizar su situación fiscal bajo el siguiente procedimiento:
- presentar declaraciones correspondientes con el entero del IVA no retenido, de manera conjunta con la actualización y recargo, y en su caso multas
- el impuesto y la actualización podrán ser compensados con un saldos favor del contribuyente, siempre que entere efectivamente los recargos , y en su caso las multas procedentes
- hecho lo anterior, el IVA así pagado, se debe considerar trasladado, y por consiguiente, acreditable
- se requiere gestionar ante la autoridad una petición formal para adherirse a estos beneficios mediante escrito libre en los siguientes plazos, de acuerdo con el supuesto en que se ubique el contribuyente de que se trate:
Supuesto |
Lugar de presentación |
Fecha límite |
Contribuyente con revisión de gabinete |
Ante la misma autoridad fiscalizadora |
Hasta antes de la emisión del oficio de observaciones |
Hasta antes de que se emita el acta final |
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Los demás casos |
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal |
En cualquier momento |
Todo lo anterior en términos de la regla 4.1.11; ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido” del anexo 1-A y artículo tercero transitorio, fracción II, de la tercera modificación de la RMISC2017, del DOF del 21 de septiembre de 2017.