Informativas de partes relacionadas

La plataforma y los formatos digitales para presentar las nuevas declaraciones están listos, aquí los pormenores

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 -  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas desde 2016 tienen obligaciones vinculadas con los requerimientos de revelación y documentación en materia de precios de transferencia con fundamento en el artículo 76-A de la LISR.

Así, deberán proporcionar al SAT la declaración anual informativa: maestra, local y país por país del grupo empresarial multinacional. A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate (2017).

La plataforma y los formatos digitales para cumplir con esos deberes ya están habilitados en el portal de la autoridad hacendaria. A continuación los detalles.

¿Cómo se accede a la plataforma?

El procedimiento es el siguiente:

1. Ingresar al portal del SAT, dirigirse a la parte inferior de la página, ubicar en el carrusel de notas la denominada “Declaraciones informativas de partes relacionadas” y dar click  

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 .  (Foto: IDConline)

2. Seleccionar “Ingresa al aplicativo”, como se ilustra: 

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 .  (Foto: IDConline)

3. Proporcionar la información que solicita el sistema (RFC y contraseña) 

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 .  (Foto: IDConline)

¿Cómo se conforma cada formato guía?

Los distintos documentos se integran por:

Informativa país por país:

  • Datos generales
  • Designado-requerido
  • Visión general
  • Lista de las razones o denominaciones sociales, e 
    Información adicional

Informativa maestra de partes relacionadas

  • Datos generales
  • Estructura organizacional
  • Descripción general de la actividad del negocio del grupo empresarial multinacional
  • Intangibles del grupo empresarial multinacional
  • Actividades financieras
  • Situación financiera y fiscal, y
    Aclaraciones

Informativa local

  • Datos generales
  • Información y documentación comprobatoria, y aclaraciones

¿Qué otra información se puede encontrar en la plataforma?

  • Características técnicas mínimas, y
  • Cómo guardar el PDF en archivos de Office Word Excel 2007 y posteriores, y
  • Además, para disipar algunas de las dudas que pudieran tener los compelidos a exhibir tales declaraciones, se publicó una serie de preguntas y respuestas, entre las que destacan las siguientes:
    • ¿Qué información se debe incluir en los archivos de dichas informativas?
    • ¿Qué es el informe país por país?
    • ¿La información proporcionada se hará pública?
    • ¿Cómo se entregará la información a las autoridades fiscales?
  • ¿Los países en desarrollo también obtendrán esta información?
  • ¿Cómo se utilizará la información?
  • ¿Cuándo estará disponible el primer informe país por país?
  • ¿Qué ocurre si la nación donde reside un casa matriz no requiere presentación del informe país por país?
  • ¿Se monitoreará la implementación de estos requisitos de documentación?
  • En ese tenor, los contribuyentes compelidos a presentar las multicitadas declaraciones ya pueden ingresar a la plataforma para familiarizarse con la misma y cumplir a cabalidad con esos deberes en tiempo y forma.

Comentario final

Los contribuyentes ahora tienen los elementos necesarios para reportar y enviar la información requerida en dichas declaraciones.

En el portal del SAT también se incluyen otros elementos complementarios como normatividad asociada (acuerdo multilateral para el intercambio de reportes país por país) e información adicional (formatos guía y preguntas frecuentes).

Con la emisión de la plataforma tecnológica para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 76-A de la LISR, la implementación de la acción 13 del plan BEPS en México se da por completada en su totalidad, a decir de la autoridad hacendaria. 

La Prodecon continuará atenta a cualquier duda o problema que los contribuyentes obligados puedan tener en el llenado de las nuevas declaraciones informativas.

Desde el 6 de noviembre de 2017, los pagadores de impuestos compelidos a enviar las informativas ya podrán acceder a su portal dentro de sitio web del fisco federal y llenar las declaraciones, por lo que de este modo contarán con un plazo de dos meses (noviembre y diciembre) para presentarlas respecto del año 2016 que será el primer ejercicio por el que se declare en los nuevos formatos.