El 18 de agosto de 2017 fue publicado en el DOF el tratado para evitar la doble tributación con Argentina. En dicho tratado se establecen entre otros los siguientes rubros:
- Ámbito de aplicación del acuerdo
- Definiciones
- Imposición de la renta
- Impuestos al patrimonio
- Métodos para eliminar la doble imposición
- Disposiciones Especiales
- Disposiciones finales
- Protocolo
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En este sentido el artículo único transitorio prevé que el tratado entra en vigor el 23 de agosto de 2017. No obstante el artículo 30 del citado documento indica que surten efectos:
- impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el presente Acuerdo entre en vigor; y
- a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero, inclusive, del año calendario siguiente a aquel en que el presente Acuerdo entre en vigor
Por lo tanto aun cuando el tratado entró en vigor en agosto de 2017, el beneficio de la retención o no retención de gravámenes comienza a partir del 1o. de enero de 2018.