La negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume recayó a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad competente omite resolverlo en el plazo de tres meses, cuyo objeto es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de aquella (art. 37, CFF).
En el siguiente video entrevistamos al presidente del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario AC, Agustín Celorio Vela que nos dice cuándo aplica la negativa ficta en el 69-B del Código Fiscal de la Federación.