Más detalles de la miscelánea fiscal 2018
Segunda entrega del compendio de los aspectos más destacados de este documento dado a conocer por el SAT
Fiscal Contable
El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la RMISC 2018, de manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos pagadores de impuestos.
LEE: PUBLICAN MISCELÁNEA FISCAL 2018
A continuación se resume el segundo bloque de los aspectos más relevantes.
Contabilidad, declaraciones y avisos
En caso de inutilización o destrucción total o parcial de los libros y demás registros de contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” contenida en el Anexo 1 A.
Los contribuyentes tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación del aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio en que se sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad (regla 2.8.1.22, Adición).
Procedimiento administrativo de ejecución
La cantidad actualizada, para los honorarios por notificaciones personales, a partir del 1o de enero de 2018 será de $539 pesos con 30 centavos.
DISIF
Se modifica el monto de la limitante para ser contribuyente relevado de presentar la declaración de información sobre su situación fiscal de $30,000,000.00 a $100,000,000.00 (regla 2.19.4., Reforma).
Constancias por retenciones por salarios
Debido a que a partir de 2017 ya no se presenta la DIM de sueldos y salarios, queda sin efectos el software correspondiente. Además se eliminan las reglas 3.12.3. y 3.12.4. que establecían el procedimiento para emitir las constancias de retención por sueldos y salarios con el Anexo 1 del DIM.
Nuevas tarifas para personas físicas 2018
Las tarifas actualizadas de ISR para personas físicas en vigor partir del 1o. de enero de 2018 serán publicadas por el SAT mediante el anexo 8 de la RMISC 2018. Para estos efectos, la actual tarifa será actualizada mediante la aplicación del factor de 1.1662.
Dicho factor fue el resultado de considerar el INPC noviembre de 2017 como más reciente del periodo de actualización, y el de diciembre de 2013 como mes más antiguo. (regla 3.17.4., Adición).
Opción de PM para tributar conforme al flujo de efectivo
El 31 de enero de 2018 es la fecha límite para que las personas morales constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, presenten su aviso de opción para tributar en el régimen conforme a flujo de efectivo, apegándose al ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (regla 3.21.6.1., Reforma).
Transición al régimen de flujo de efectivo
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 tributen en el régimen general de la personas morales y que a partir del 1o. de enero de 2018 ejerzan la opción de tributar en el de flujo de efectivo, estarán a lo siguiente:
- no acumularán los ingresos que cobren efectivamente a partir de 2018, y que ya se hubiesen acumulado en el régimen anterior
- no deberán deducir las deducciones autorizadas que ya hubieran aplicado conforme al régimen anterior
- continuarán con la deducción de inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conformea los por cientos máximos que les correspondan según los plazos ya transcurridos
- si al 31 de diciembre de 2017 tuvieran inventarios, su costo será deducible conforme se vayan enajenando los bienes que integran dichos inventarios. Los inventarios que sean adquiridos a partir del 1o. de enero de 2018 serán deducibles cuando sean efectivamente pagados.
Para efectos de la aplicación de la deducción del costo de inventarios, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido antes del 1o. de enero de 2018 (regla 3.21.6.6., Adición).