Publican miscelánea fiscal 2018

Las novedades recaen en materia de comprobación fiscal, de ahí la importancia de conocer las adecuaciones respectivas

 .  (Foto: iStock)

Joyce Pasantes

El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la RMISC 2018, de manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos pagadores de impuestos. A continuación se resumen los aspectos más relevantes.

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Aceptación de cancelación del CFDI

Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, podrá:

  • enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o
  • solicitar la cancelación directamente a través del portal del SAT

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas mediante las cuales los particulares podrán tramitar estas solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente.

En el supuesto de que se cancele un CFDI, pero la operación subsista se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado según la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20 (regla 2.7.1.38., Reforma).

No expedición del CFDI con complemento de pagos

Durante 2018, los contribuyentes del RIF podrán optar por expedir sus CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total sea menor o igual a cinco mil pesos  (regla 2.7.1.42., Adición).

Versión 3.3

Los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (art. séptimo, transitorio). 

“Mis cuentas” por arrendamiento

Se confirma que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por la deducción ciega del 35 %, para efectos del IVA, podrán utilizar la herramienta “Mis cuentas”, si sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido superiores a cuatro millones de pesos, debiendo ejercer la opción vía la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 (regla 2.8.1.8., Adición).

Recargos

Considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos por mora  para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).

Consultas

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. No puede ser objeto de consulta las que versen, entre aspectos,  sobre:

  • determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas
  • materia de devolución, compensación o acreditamiento, y
  • hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto

Devoluciones

La solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma.

Devolución del IVA a empresas precontratistas de hidrocarburos en periodo preoperativo

Dichas empresas podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A.

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