No basta con el CFDI para materializar las operaciones

Las facultades otorgadas a las autoridades hacendarias para presumir operaciones inexistentes, obliga a los contribuyentes a adminicular sus operaciones con otros medios de prueba

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 .  (Foto: Getty)

Si bien el CFDI ha adquirido enorme importancia para probar ingresos o deducciones, así como para solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o saldos a favor, este documento no es el único elemento que la autoridad deberá considerar cuando realice una revisión de  cualquier operación, más cuando se trate  de presumir la inexistencia de las operaciones amparadas con el mismo.

De ahí que para el contribuyente resulte indispensable tener los elementos necesarios que materialicen sus operaciones y no solo el CFDI, por lo anterior adquiere importancia salvaguardar los registros contables, los contratos, manuales de operaciones, trámites realizados para esas operaciones con autoridades, etc., todo ello para probar la existencia material de las operaciones a las que se está dando efectos fiscales.

Por su parte, la autoridad en el ejercicio de sus facultades podrá y en algunos casos deberá  solicitar información, datos y documentos que le permitan constatar que efectivamente no se materializaron las operaciones que pretende desvirtuar, en especial cuando su razonamiento tiene como base la inexistencia de la operación, no siendo suficiente el que se señale solamente las inconsistencias o el incumplimiento de ciertas obligaciones fiscales.

En ese orden de ideas se han manifestado los tribunales de Plenos de Circuito de la SCJN en las resoluciones siguientes:

  • COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis PC.XVI.A. J/20 A (10a.), Registro 2015100
  • COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, PUEDEN OBRAR RELEVANCIA CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS HECHOS. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis: PC.XVI.A. 2 A (10a.), Registro 2015104