Dentro de los cambios que el SAT en materia del complemento de pagos ha efectuado en la sección de preguntas y respuestas están los siguientes:
NUEVO COMPLEMENTO DE PAGOS DEL CFDI
- complemento de pagos ahora se le denomina recibo electrónico de pagos
- cuando se liquide una contraprestación con cheque y esta aparece en el estado de cuenta del receptor del pago con posterioridad a la fecha que fue entregada debe registrarse el recibo electrónico el día en que se recibió el título de crédito.
- la fecha del CFDI que da origen al complemento de pagos es la de la expedición; por tanto la fecha y hora que se anotan en el recibo electrónico de pagos es en la que se está cobrando la contraprestación
- los datos relativos a los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y SelloPago se pudieran indicar opcionalmente sin embargo si elige llenar el campo de TipoCadPago, los demás se vuelven obligatorios
- para poder acreditar los impuestos trasladados a partir del 1o de abril es obligatorio contar con el complemento. En caso de no recibirlo, se puede denunciar ante la autoridad que no se ha emitido dicho comprobante
Hay que seguir pendientes de las modificaciones o aclaraciones que publique la autoridad para tener el menor riesgo a la hora de emitir los comprobantes respectivos.