Por Francisco Brito
Según el portal de Intenet del SAT, a partir del 1o. de julio de 2017 la versión 1.0 del complemento de pagos deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades, y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la emisión de dicho comprobante; incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se cubran totalmente en fecha posterior a la expedición del CFDI correspondiente.
El obligado a emitir el complemento será a quien la ley obligue a expedir comprobantes por los actos o actividades que realice.
Entre los aspectos que destacan del nuevo complemento están:
- que no se permitirán valores negativos
- el catálogo para señalar la forma de pago, el método de pago, la moneda, la tasa de IVA
- un número identificador del documento relacionado con el pago, que podrá ser el folio fiscal o el número de un documento digital
- se considerarán otras formas de pago: la dación en pago, la novación, la confusión, la remisión de deuda, la prescripción y la caducidad
- en el campo de método de pago deberá señalarse si el pago es en una sola exhibición, pago inicial y parcialidades, pago parcialidades y diferido
- deberá anotarse:
- cuando el pago se efectúe con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o monedero electrónico,
- tanto el nombre del banco emisor de la cuenta origen y del beneficiario así como del número de cuenta de ambos
- se considerarán los impuestos que se desprendan del pago, en caso de anticipos