Honorarios médicos

Su regulación no viola los derechos humanos de seguridad jurídica y de legalidad

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 .  (Foto: Getty)

Dentro de las deducciones personales que todo contribuyente persona física puede considerar en su declaración anual están los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, los cuales debieron ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales pueden liberar de la obligación de cubrir las erogaciones a través de los medios indicados, cuando estas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros (art. 151, fracc. I, LISR).

Establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos que se realicen a través del sistema financiero, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, porque la norma no es desproporcional por la finalidad que persigue es evitar la evasión y elusión, así como facilitar la fiscalización a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera absoluta que los contribuyentes puedan acceder a la deducción en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades previstas en el precepto legal para efectuar el pago.

A demás prevé que sí el contribuyente estuviese impedido de acceder a los servicios prestados por las instituciones que forman parte del sistema financiero, se le libere de pagar las erogaciones a través de los medios precisados por esa disposición legal, evitando así la limitación de forma absoluta del derecho a la deducción.

Lo anterior se visualiza en el criterio emitido por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el precedente ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Décima Época, año II., Núm. 15, p. 127, VIII-P-SS-131,Precedente, octubre 2017.