RENTA. EL ARTÍCULO 240, PÁRRAFO TERCERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO REBASA EL CONTENIDO DE ÉSTA, EN CONSECUENCIA, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Conforme a las diversas legislaciones de las entidades federativas, reglamentarias del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, los servicios médicos y odontológicos deben prestarse por profesionales que cuenten con cédula y título; por tanto, el artículo 240, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio respectivo cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista, no rebasa el contenido de la Ley que reglamenta y no infringe la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, pues aquella disposición no introduce un requisito no previsto en la Ley, sino sólo lo concreta al establecer que el recibo de honorarios debe expedirse por un médico u odontólogo y no por una persona que no tiene esa calidad, con lo que el Presidente de la República aseguró el cumplimiento de los principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones de gastos médicos y dentales, en aras de evitar simulaciones tendentes a disminuir ilícitamente la carga impositiva de los contribuyentes. Debe aclararse que ese requisito no debe interpretarse restrictivamente en el sentido de que sólo se cumple con él si en los recibos se asienta el folio del título, pues puede citarse en su lugar el número de cédula profesional, ya que esto supone que el médico o dentista tiene título profesional o grado académico equivalente.
Amparo directo en revisión 1139/2009.- Martha Concepción Anzures Valladares.- 9 de septiembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis aislada 2a. CXII/2009 aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del 30 de septiembre de 2009, pendiente de publicación en el SJF
Deducción de honorarios médicos
En el recibo correspondiente debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista