Si el SAT requiere al contribuyente para que dentro de un plazo perentorio cumpla con la obligación omitida, ello no impide que imponga la multa correspondiente, pues lo que se sanciona es una omisión ya configurada, por ejemplo, no haber presentado oportunamente una declaración, con fundamento en los artículos 73 y 81, fracción I del CFF.
Situación distinta sucede, cuando el deber omitido se cumple de manera voluntaria, esto es, sin mediar requerimiento de la autoridad exactora. En este supuesto, no es viable sanción alguna, al materializarse la espontaneidad.
De ahí que si la autoridad al señalar que impuso la sanción por haber mediado un requerimiento, significa que la observancia de la obligación no fue voluntaria y que la sanción está debidamente fundamentada.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2016, de la que derivó el criterio titulado: MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.206/2010), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 100/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2014808, agosto de 2017.