¿Se puede expedir un CFDI atrasado?
Las facturas solicitadas en fechas posteriores, podrán emitirse con la fecha actual y no tendrá efectos fiscales retroactivos
Fiscal Contable
El SAT establece que para que un CFDI sea válido debe de certificarse en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la emisión del mismo, así como no podrá hacerse con una fecha posterior.
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Asimismo, en la nueva versión 3.3, en la generación de la factura electrónica, ya sea mediante un proveedor o con las herramientas del SAT, ya se encuentra precargada la fecha por lo que ésta no puede ser alterada.
Para los casos de establecimientos que dan opción a sus clientes para solicitar su comprobante incluso en meses posteriores, dicho documento tendrá la fecha de solicitud y no la de compra, por lo que no podrá tener efectos fiscales retroactivos.