El aplicativo de la subcontratación que permite al contratante realizar el acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones efectuadas con motivo del régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la LFT se compone básicamente de tres apartados:
- autorización de contratistas para la consulta de CFDI y declaraciones
- consulta por el contratante del CFDI y declaraciones, y
- aviso para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral 2017
Respecto este último apartado el SAT publicó el 8 de febrero en su portal, un comunicado en dónde preciso que dicho aviso debe presentarse por aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2017 tenían esta obligación y en 2018 ya no.
De ahí que los contribuyentes (contratantes) que en 2017 fueron partícipes del régimen de subcontratación laboral, y este año ya no, deben realizar el siguiente procedimiento en el aplicativo en comento:
- capturar la información del contratista (RFC, importe de la operación y periodo de la subcontratación)
- registrada la información anterior, firmar electrónicamente y generar el acuse de recibo correspondiente
Es importante mencionar que el contratante debe guardar el acuse generado, toda vez que es el soporte del cumplimiento esta obligación, lo que le da derecho a la deducción de las erogaciones efectuadas por la subcontratación laboral y el acreditamiento del IVA respectivo.