CFDI de comisiones por venta en línea

Los minoriostas deben expedir el comprobante para la cantidad cobrada vía Internet

Soy una persona física de actividad empresarial, con un giro comercial por compraventa de accesorios para teléfonos celulares. Recientemente estoy incursionando en la enajenación en línea a través de la plataforma electrónica de una cadena minorista. Al realizarse la operación, el cliente realiza el pago a dicha cadena, quien me transfiere el monto, previo descuento de la comisión convenida, y me exige emitir un CFDI de egresos a favor del cliente por el monto descontado. Cabe mencionar que el CFDI de ingresos lo emito al cliente por el valor total de la operación. Es correcto que se emita el comprobante de egresos a favor del cliente, por la comisión que nos está cobrando la minorista

No debe emitir un CFDI egresos por el descuento que corresponde a la comisión.

Lo correcto es que el minorista le expida un comprobante de ingresos, por la cantidad cobrada por utilizar su plataforma (art. 16, LISR). De lo contrario, usted acumularía el importe de la venta de los accesorios más lo correspondiente a dicho concepto. Por otro lado, el tercero ya tomó esa cantidad al restársela del depósito del cliente y debe acumular el ingreso por la modificación a su patrimonio (art. 100, LISR).