El SAT dio a conocer otro ajuste al Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2018. Este documento, respecto del anterior contempla cuestiones vinculadas con el diferimiento del uso del complemento de recepción de pagos para el CFDI versión 3.3, la informativa del subsidio para el empleo, devolución de un saldo a favor y en materia de hidrocarburos la acumulación del pago en efectivo percibido por una empresa productiva del Estado.
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A continuación, se resume lo más destacado.
Prórroga para complemento de pago
Los pagadores de impuestos podrán expedir el CFDI versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018, anteriormente el 31 de marzo de 2018 (art. tercero).
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Informativas
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias previstas en la LSS, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 (art. cuarto transitorio).
Solicitud de devolución sin e.firma
Los contribuyentes que soliciten una devolución en su declaración anual podrán utilizar solo la contraseña, cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a este importe, pero que no exceda de 50 mil pesos, si selecciona una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), la cual deberá estar a nombre del interesado como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no elegir alguna o capturar una distinta de las ya contempladas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable (reglas 2.3.2., fracc. I, inciso b, Reforma y 2.8.3.2., último párrafo, Reforma).
Hidrocarburos
Quien hubiese sido seleccionado de acuerdo con la licitación pública internacional emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos derivado de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en el Transitorio Sexto, último párrafo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, del 20 de diciembre de 2013, considerará que el monto en efectivo pagado a una empresa productiva del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial.
La empresa productiva del Estado que reciba el pago en efectivo acumulará el mismo para efectos del ISR en su calidad de asignatario (regla 10.30., Adición).