Las Asociaciones Religiosas (AR) son grupos que tienen como objetivo ejercer culto a una divinidad.
Las AR como las iglesias y demás agrupaciones, para efectos fiscales, deben obtener su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, porque es a través de esta inscripción que obtienen su personalidad jurídica.
Si bien estas asociaciones cumplen sus obligaciones fiscales en los términos del Título III LISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, el SAT emitió para este ejercicio el oficio 600-01-02-2017-55124 en el que les otorga ciertas facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales 2018; a continuación el detalle de dicho documento:
Obligaciones
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Descripción
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Llevar su contabilidad
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Llevar de manera electrónica un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, con la documentación comprobatoria correspondiente; de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando la fecha, el monto de la operación y el concepto a que se refiere, e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT
Las AR pueden optar por llevar su contabilidad mediante la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, ubicada en portal del SAT. En este caso, no es necesario el envío de la información a referida en el párrafo anterior
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Expedir comprobantes fiscales
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Por las operaciones que realicen.
Además pueden emitir comprobantes simplificados por sus contraprestaciones con el público en general, elaborando para ello, una factura electrónica global en términos de la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2018.
Pueden expedir sus facturas electrónicas:
Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos durante celebraciones de culto público, en donde no sea posible identificar al otorgante, los que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore |
Declaraciones de entero de retenciones
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Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como las realizadas por pagos de servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, entre otros
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Cálculo del ISR anual de los trabajadores
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Calcular el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores (cuando ellos no estén obligados a presentar declaración anual) y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año
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Declaraciones informativas
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Presentar:
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Facilidades generales
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ISR
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Las AR deben pagar el ISR por los ingresos provenientes de:
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IVA
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Están exentas del pago de IVA por los ingresos que obtengan por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos otorgados a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro
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