Anticipo en la contraprestación

Para realizar alguna cancelación del documento se necesitará la autorización del cliente

Soy un contribuyente dedicado a la venta de plaguicida, mi cliente me solicita la venta de 1,000 productos, para ello me da un pago inicial del 50 % para los gastos de la importación. Cómo puedo facturar la operación, toda vez que no conozco el número de pedimento de la importación


En el comprobante se debe incluir el número de pedimiento, al tratarse de una venta de primera mano, en términos del artículo 29, fracción VIII del CFF; sin embargo, tal como se desprende del contenido de la consulta ese dato aún no se conoce.

Bajo ese contexto, para facturar la operación, se tienen dos alternativas:

Opción

Tratamiento de un anticipo

Sustituir del comprobante

Emitir el CFDI de ingresos por el monto percibido

Al concretarse la importación, expedir un CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, y anotar el número de pedimento

 

Emitir el CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, sin el número de pedimento

 

Expedir un CFDI de egresos que ampare la cantidad del anticipo aplicado

Al concretarse la importación, expedir un CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, en sustitución del anterior, y anotar el número de pedimento

Si bien la transacción descrita no encuadra en los supuestos para considerarse como un anticipo acorde con lo indicado por la autoridad hacendaria, porque en la práctica sí se conoce la cosa, el precio y solo se da un adelanto para tener certeza de su realización; esta situación no se contempló en la versión 3.3, pero es menester facturarlo y ante la falta de regulación, pudiera dársele dicho tratamiento.

Ahora bien, a partir de abril de 2018, en cualquiera elección, se deberá emitir el CFDI con el complemento de pago.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 29, primer y segundo párrafos, y fracción VI y 29-A del CFF, en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos” de la RMISC que detalla los aspectos a tomar en cuenta y los elementos a integrar a un comprobante, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, las guías de llenado y la regla 2.7.1.2. de la RMISC 2018.