México y Arabia Saudita sin doble tributación

Se dan a conocer las tasas preferenciales tratándose de dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica, entre otros

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 .  (Foto: iStock)

El 26 de febrero de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre México y Arabia Saudita, en vigor a partir del 1o. de marzo de ese mismo año, cuyos datos principales se precisan a continuación.

Los gravámenes comprendidos en México el ISR y Arabia Saudita el Zakat; el impuesto sobre la renta, incluyendo el impuesto a las inversiones en gas natural, en atención a lo siguiente:

Concepto

Tasa

Art.

Dividendos

5 %

10, numeral 2

Regalías

10 %

12

Ingresos por rendimientos de créditos

  • 5 % del importe bruto pagados a entidades financieras o fondos de pensiones y
  • 10 % del importe bruto en cualquier otro caso

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Métodos para eliminar la doble imposición

La doble imposición se eliminará de la siguiente manera, cuando:
  • un residente de un Estado Contratante obtenga rentas que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, puedan estar sujetas a imposición en el otro país parte, el contratante mencionado en primer lugar permitirá deducir del ISR de ese residente, una cantidad igual al impuesto pagado en la otra nación, pero no excederá la parte del tributo calculado antes de hacer la deducción, que sea atribuible según corresponda, al ingreso que pueda ser sometido a imposición, y
  • de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese territorio, dicho país podrá tomar en cuenta la renta exenta, al calcular el monto del impuesto sobre los ingresos restantes de ese residente (art. 23)

Intercambio de información

  • Se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los estados contratantes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al convenio, y
  • la información se mantendrá en secreto de igual forma que la obtenida con base en la normativa interna de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos (art. 25)