Anual para personas morales con flujo de efectivo

El fisco federal dio a conocer los parámetros para que esos entes exhiban la declaración del ejercicio, aquí los pormenores

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento, respecto de los anteriores contempla las disposiciones vinculadas con la presentación de la declaración del ejercicio de sociedades que optaron por el régimen del flujo de efectivo.

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En términos de la regla 3.21.6.7., para cumplir con ese deber será necesario:

  • ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma
  • elegir del menú principal la opción “Anuales”, y
  • enviarán la declaración

Las declaraciones complementarias anuales se presentarán en la opción de acumulación de ingresos en terminos de la regla 3.21.6.8.; para ello, existirán las siguientes modalidades:

  • “Modificación de Declaración” deberá presentarse para cambiar la información de una previamente presentada
  •  “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una (s) ante (s) exhibida (s)
  • “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente hubiese dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad, y
  • por línea de captura vencida. No se computarán dentro del límite de las complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que solo se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos

  Si bien las disposiciones descritas entrarán en vigor a partir del 5 de marzo de 2018, a la fecha el dispositivo todavía no está disponible (art. segundo, fracción III transitorio), al aparecer la siguiente leyenda:

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 .  (Foto: IDC online)