El aplicativo de subcontratación publicado por el SAT para cumplir de forma opcional con las obligaciones contenidas en los artículos 27, fracción V de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, le requiere al contratista (proveedor) la autorización para consultar su información; para tal efecto en el módulo específico debe proporcionar la información de sus trabajadores. Aquí la pantalla a llenar con los datos respectivos.
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Los datos requeridos al contratista son el RFC de cada trabajador y la vigencia del servicio prestado. Pero, ¿qué vigencia se debe asentar cuando se tiene trabajadores contratados por tiempo indeterminado?
Personal del IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral realizó una consulta en el SAT, que si bien es cierto no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales, es una alternativa a la que pueden recurrir los contribuyentes.
La respuesta que dio el personal del SAT es que se tiene que utilizar en fin de vigencia la última fecha que permite el aplicativo, siendo esta el 31 de diciembre de 9999.
Es importante mencionar que independientemente de colocar como fin de vigencia la última fecha que permita el aplicativo, en caso de que existan bajas de trabajadores, el contratista deberá ingresar al aplicativo y actualizar los periodos de contratación de estos, estableciendo la fecha de la baja en el final de vigencia.