Derivado de una contradicción de tesis, el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito de la SCJN resolvió que existe el derecho de obtener la devolución de IVA, no obstante que el contribuyente hubiese realizado el pago de la contraprestación a un tercero, en representación del proveedor, facultado mediante un contrato de mandato.
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En su resolutivo, el alto tribunal destaca que el IVA trasladado se considera efectivamente pagado, cuando el proveedor, entre otros supuestos, reciba o acepte el pago por cualquier medio que permita la obtención del bien o servicio adquirido, pudiendo ser realizado mediante tarjetas electrónicas, transferencias bancarias e inclusive en efectivo, entendiéndose que al ser liquidada una operación también lo es de manera conjunta el IVA causado.
Para efectos de lo anterior, consideró que se entiende por pago, la entrega de una cantidad que el deudor debe hacer al acreedor, ya se de manera directa, o a un legítimo representante, para esto, la representación debe ser a través de un contrato de mandato, mediante el cual el mandatario recibe por cuenta del mandante proveedor, el respectivo pago del deudor.
Así fue resuelto mediante tesis con el rubro; VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis PC.XXVII. J/13 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2016141, 02 de febrero de 2018.