SAT limita devoluciones de IVA a nuevas empresas

Empresas que inicien operaciones deben cumplir su cuota de ventas para acreditar el impuesto y solicitar la restitución

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Por Carmen Luna

Las devoluciones del IVA resultó todo un dolor de cabeza para algunos contribuyentes, y este año las nuevas empresas estarán más limitadas para conseguirlas, pues con las modificaciones a la LIVA las compañías que inicien operaciones este año no podrán solicitar la devolución del impuesto si no materializan ventas.

La ley establece que una vez que las nuevas organizaciones determinen un saldo a favor tienen dos opciones, la primera es acreditar el IVA hasta el primer mes en el que realicen actividades gravadas, es decir, aunque ya hayan incurrido en gastos de inversión, solo podrán acreditar el impuesto cuando realicen una venta o generen ingresos por las actividades que realizan; y la segunda es solicitar la devolución a partir del mes siguiente en que empiecen a incurrir en gastos de inversión. La diferencia es que ahora tienen que estimar el porcentaje al que tienen derecho a acreditar con base en las actividades que realicen.

El director ejecutivo del área de impuestos indirectos de EY, Eduardo Marroquín, explicó que “para 2017 es necesario que lleves a cabo la venta de ese producto o actividad que realices para que proceda el acreditamiento ¿Cuánto tiempo dura ese periodo preoperativo? puede durar un mes, un año, cinco años, la pauta te la va marcar el que empieces a generar ventas o ingresos por tu actividad”.

Señaló que desde el inicio de esta administración el fisco realiza revisiones más rigurosas de cada solicitud de devolución ya que de 2010 a 2012 las devoluciones crecieron 58% pese a que la recaudación de IVA lo hizo en 27%.

La dificultad de la segunda alternativa es para las empresas que vendan productos o servicios gravados a tasas diferentes, por ejemplo, "una empresa con operaciones como Sanborns que vende revistas que son al 0%, libros que están exentos del impuesto, restaurante con una tasa de 16%, cuando hagan el estimado de cuánto pretenden recuperar en la devolución, obviamente no va a ser al 100% porque tienen una actividad exenta, y ahí tendrán que estimar una proporción para solicitar una devolución".

En el caso de industrias como la petrolera, en la que se espera que varias empresas inicien operaciones en estos años, también tendrá que cumplir con varios requisitos; en el caso de las que están en periodo pre-operativo, no necesariamente tendrán ingresos en un año ya que primero debe de encontrar el yacimiento, explotarlo y luego comercializarlo, y puede tardar tres o cinco años y debido a eso, tendrá que solicitar una autorización al SAT para demostrar por qué tardará más tiempo este periodo.

La ley indica que el periodo pre-operativo es de máximo de un año que se ocupa para realizar gastos e inversiones previas al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Cuidado con los proveedores

Para las empresas con operaciones previas a 2017, los especialistas recomiendan revisar su cadena de proveduría con el fin de verificar su identidad y con ello buscar garantizar que enteran el IVA correspondiente ya que si solicitan una devolución y alguno de sus proveedores enteró al SAT, su solicitud será rechazada.

Cabe señalar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió diversas recomendaciones al SAT para que no condicione el derecho a obtener una devolución de impuestos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de un tercero, pues es evidente que dichas omisiones no le son atribuibles al contribuyente que la pide.

No obstante, el fisco busca cualquier motivo por el cual pueda rechazar una devolución y de acuerdo con Marroquín, generalmente esto obedece a que uno de los proveedores no entera el IVA a la autoridad.

Finalmente, en los primeros dos meses del año el SAT devolvió 72,123 millones de pesos por concepto de IVA; mientras que la recaudación sumó 148,507 mdp.

Con información Expansión