LUN 03/11
            
              
                TDC 18.5725                
              
            
            
          MIE 10/09
            
              
                INPC 141.1970                
              
            
            
          VIE 01/08
            
              
                RECARGOS FEDERALES 1.47%
              
            
            
          SAB 01/02
            
              
                UMA 113.14                
              
            
          
Conozca a qué contribuciones le es aplicable este beneficio fiscal y ¡regularícese!
Con la finalidad de apoyar, impulsar y fortalecer la economía de las familias, los comercios e industrias de la CDMX, el gobierno de esta entidad otorga ciertas alternativas a los contribuyentes que puedan regularizarse y dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
En la gaceta de la CDMX del 28 de febrero se publicó la Resolución de carácter general mediante la cual se condonan multas fiscales, así como recargos y gastos de ejecución ordinarios por la omisión de pago de los impuestos y derechos que se indican, en la cual se señala la condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada que en su caso exista, respecto de los siguientes:
- impuestos: 
- sobre adquisición de inmuebles
 - impuesto predial
 - sobre espectáculos públicos
 - sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
 - sobre nóminas
 - sobre tenencia o uso de vehículos, e
 - prestación de servicios de hospedaje
 
 - derechos: 
- por el suministro de agua
 - descarga a la red de drenaje
 - cargo de locatarios de mercados públicos (art. 264 del CFCDMX), y
 - control vehicular (refrendo)
 
 - multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, y
 - adeudos que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la subtesorería de fiscalización
 
Para la aplicación de estos estímulos tributarios se estará a lo siguiente:
- para efectos del impuesto sobre adquisición de inmuebles podrá ser aplicado a través del sistema cerrado de notarios o en cualquiera de las oficinas de administración tributaria de la CDMX
 - por los derechos de suministro de agua y descarga a la red de drenaje, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y alternativamente obtener una línea de captura en el portal www.sacmex.cdmx.gob.mx para el caso de derechos por el suministro de agua, y
 - en los demás casos, los contribuyentes podrán obtener una línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx y pagar a través de las auxiliares autorizadas por la Secretaría de Finanzas. Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la condonación a que se refiere la presente resolución será aplicable a todos los vehículos con adeudos de los ejercicios fiscales 2012 y posteriores