Sin doble tributación entre México y Jamaica

Gravámenes, dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica e intercambio de información, todo lo que debes saber sobre el acuerdo

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 .  (Foto: iStock)

El 23 de febrero de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre México y Jamaica, en vigor a partir del  24 de ese mismo mes y año, cuyos datos principales se precisan a continuación:

Gravámenes comprendidos

  • En México se incluye el ISR, y
  • en Jamaica el impuesto sobre la renta

Dividendos

Los pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro país parte pueden someterse a imposición en esa otra nación (art. 10, numeral 2).

Sin embargo, podrán ser gravados en el Estado parte en el que resida la sociedad que los cubre según la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 5 % de su importe bruto, si el beneficiario efectivo es una compañía que tiene la propiedad de por lo menos el 25 % del capital de la sociedad que los paga, o
  • 10 % de su monto bruto en todos los demás casos

Intereses

Se podrán someter a imposición en el Estado suscriptor del que procedan y de acuerdo con la legislación de esa entidad, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 % (art. 11).

Regalías

Se pueden someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de conformidad a las leyes de la entidad, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 % del monto bruto pagado por el (art. 12):

  • uso o la concesión de uso de cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula  o procedimiento secreto
  • uso o la concesión de uso de cualquier equipo industrial, comercial o científico
  • suministro de información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, o
  • uso o la concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas  o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para su difusión por televisión o radio

Asistencia técnica

Los honorarios por asistencia técnica procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente de la otra parte pueden someterse a imposición en ese otro, pero si el receptor es el beneficiario efectivo de los mismos, el impuesto no podrá exceder del 10 % de su importe bruto (art. 13).

Intercambio de información

Se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los estados contratantes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al convenio, y

la información se mantendrá en secreto de igual forma que la obtenida con base en la normativa interna de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos (art. 28)