Cotitular con determinación presuntiva

Si el contribuyente revisado tiene esa calidad en una cuenta bancaria, debe desvirtuar su porcentaje en los depósitos

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CUANDO EL CONTRIBUYENTE REVISADO ES COTITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LOS DEPÓSITOS. PARA EFECTOS DE LA.- Conforme al contenido del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora bien, de la interpretación conjunta del contenido de los artículos 57 y 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que a quienes celebran una cuenta colectiva, se les denomina indistintamente titulares o cotitulares, quienes serán los propietarios de los recursos depositados, en el porcentaje de participación que se haya establecido en el contrato de apertura correspondiente. Así, cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, se allega de información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la que se desprende que el contribuyente visitado es cotitular de una o varias cuentas bancarias y dichos depósitos no se encuentran registrados debidamente en contabilidad, puede determinarle un crédito fiscal considerando como ingresos y valor de actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones, los montos que corresponden al porcentaje de su participación en dicha cuenta, por lo que en tal caso, atendiendo a la carga probatoria que le corresponde en el juicio contencioso administrativo, corresponderá al demandante desvirtuar no solamente los supuestos de la determinación presuntiva, sino además, su porcentaje de participación en los recursos depositados.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 154/14-11-03-6/AC1/539/15-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, p. 753, Tesis VIII-P-1aS-290, Tesis Aislada, enero de 2018