Efirma válida lo declarado, incluso la cuenta bancaria

Si el uso de la FIEL vincula de forma cierta al firmante con el contenido y autoría el documento en su integridad,el fisco debe devolver el saldo a favor a la cuenta manifestada por el contribuyente

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDO A FAVOR. DEBE REALIZARSE EN LA CUENTA MNIFESTADA POR EL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE AL ELEGIR ESA OPCIÓN EL DECLARANTE VALIDÓ LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- En términos de los artículos 2°, fracción XIII, 7°, 8° fracciones II y V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la “FIEL” es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control; de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio. Ahora bien, de conformidad con la Regla 1.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del impuesto sobre renta, marcando el recuadro respectivo, además, para el caso que seleccionen la opción de devolución, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta de personas físicas; asimismo, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma Electrónica Avanzada cuando soliciten la devolución del saldo a favor, además, anotar el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 10 dígitos “CLABE”. Entonces, si la utilización de la “FIEL” vincula de forma cierta al firmante con el contenido y autoría el documento en su integridad, la autoridad fiscal debe realizar la devolución de saldo a favor al a cuenta manifestada por el contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/16-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 19 de agosto de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mayra del Socorro Villafuerte Coello.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época. Año III,  Núm. 19, p.268, VII-CASR-2NEM-14, febrero de 2018.