El SAT anunció diversas facilidades para que las personas físicas realicen su declaración anual antes del 30 de abril de 2018.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL "ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS"
Entre ellas, se destacan:
- Se pone a disposición de los contribuyentes una propuesta de declaración por lo que solo se tiene que revisar, aceptar y enviar
- El envío se puede realizar solo con contraseña, exceptuando a quienes tengan un ingreso mayor a 50 mil pesos o vayan a modificar la cuenta clabe, en esos casos, se deberá realizar con la e-firma
- Para asalariados está disponible el aplicativo “Visor” con el que pueden consultar los recibos de nómina expedidos por su patrón o retenedor durante 2017
- Se incorporó el aplicativo campo “consulta de devolución” donde se puede consultar el estatus de la devolución y lo motivos de rechazo
- Los asalariados que solo tengan un patrón no están obligados a declarar, pero si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentar su declaración en cualquier momento del año.
Por otra parte, el organismo destacó que desde finales del mes de marzo se publicaron en el portal los dictámenes de devolución y los primeros depósitos se realizaron a partir del 3 de abril, por un monto de 481.56 millones de pesos, a 105,000 contribuyentes que declararon y tuvieron saldo a favor.