Aplicativo de subcontratación: dudas frecuentes

Respuesta a las preguntas sobre el cumplimiento de esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

En febrero de 2018 el SAT dio a conocer en su página de Internet lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea 2018 (PRIMERA-RMISC-18), en ella contempla algunas reglas que indican el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los  artículos 27, fracción V de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA en materia de subcontratación.

Sin embargo, nos encontramos ante disposiciones que superaron lo previsto por los ordenamientos de cuya base surgieron, y que en algunos supuestos no favorecen su cumplimiento, comenta la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, Editora General de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, quien resuelve las siguientes dudas que con mayor frecuencia han manifestado los lectores en el sistema de consultoría de IDC.

¿La utilización del aplicativo es obligatoria?

La redacción de las reglas 3.3.1.44. y la 3.3.1.45 de la PRIMERA-RMISC-18 nos permite afirmar que el uso  del aplicativo es opcional.

Baste para ello señalar lo que indica la regla 3.3.1.44. segundo párrafo:

“….Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando….”

La obligación que sobre este tópico prevé la LISR se cumple con la entrega  y recepción entre la contratante y contratista de los siguientes documentos:

  • CFDI que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados
  • acuse de recibo de la declaración del entero de las retenciones del ISR, y
  • pago de las cuotas obrero patronales

Por lo anterior, no es necesario el uso del aplicativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LISR.

En el caso concreto del IVA, una parte de la obligación se cumple materializando la entrega por la contratista de la copia del entero de la declaración del impuesto, pero tratándose de la obligación que contempla el artículo 32, fracción VII de la LIVA, presentar informativa respecto de las operaciones y el monto del tributo trasladado y pagado, no existe un formato a la fecha aprobado para su cumplimiento, en consecuencia, en los términos del artículo 31 del CFF, tendría que presentarse en escrito libre con los requerimientos de la información que solicita dicho ordenamiento por medio del buzón tributario o presencialmente.

De no optar por usar el aplicativo ¿tendría que cumplir con la obligación desde 2017?

Conforme al artículo décimo quinto transitorio de la LIF “…se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan”, entonces los que no opten por utilizar el aplicativo tendrían que cumplir con la información solicitada en la LISR y la LIVA, bajo los parámetros ya mencionados.

Si la prestación de servicios que tenemos no reúne las condiciones que establece el 15-A de la LFT, ¿podemos optar por usar el aplicativo y qué implicaciones tendría?

Se podrá utilizar la herramienta, tratándose de prestación de servicios  a través de la cual se ponga a disposición del contratante, o una parte relacionada con este, personal, siempre que:

  • desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante
  • esté o no bajo la dependencia del contratante, y
  • la contratista sea quién pague la nómina

De elegir por utilizar el aplicativo, la contratista deberá autorizar a su contratante para que consulte en la plataforma del SAT, la información de los CFDI y declaraciones de conformidad con lo previsto en la LISR y la LIVA.

En estos casos, la contratante se obligará a observar lo dispuesto por la regla 3.3.1.50, es decir, deberá ingresar al aplicativo a través de su buzón tributario, a partir de día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y obtener el “acuse de consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” el cual deberá indicar sin inconsistencias en el periodo y ejercicio seleccionado, a efectos de que pueda deducir los pagos realizados y acreditar el IVA trasladado.

Como podemos observar al usar el aplicativo se obliga a la contratante a sujetar la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA a la generación del acuse de consulta sin inconsistencia, mismo que dependerá del cumplimiento de la contratista.

Si soy una prestadora de servicios que va optar por utilizar el aplicativo en términos de la regla 3.3.1.45., en este caso ¿mi contratante se convierte en patrón para efectos laborales?

Si bien la regla 3.3.1.45. establece una alternativa para usar el aplicativo del SAT para prestadores de servicios que son no considerados subcontratistas en términos del artículo 15-A de la LFT, ello no implica que al considerar la alternativa se califique la existencia o no de la subcontratación en términos de dicho ordenamiento, ya que correspondería a las autoridades laborales dicha determinación.

No obstante, la manifestación realizada por la contratista en el aplicativo, puede presumir la existencia de una relación jurídica, cuya naturaleza puede ser calificada por una autoridad competente, en tanto que es una manifestación que se hace a una autoridad y que puede constituir prueba plena según los artículos 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Dentro de las obligaciones que se establecen para la contratista (regla 3.3.1.49.) al utilizar el aplicativo se encuentra el señalar el número de contrato. ¿Es obligatorio poner un número al contrato?

No existe disposición legal que establezca como requisito formal para cualquier contrato el numerarlo. El señalar un número de contrato es meramente un control administrativo interno, además que de no indicarse el sistema no le permitirá avanzar. Se recomienda que la numeración sea consecutiva a efectos de evitar se infiera que falta especificar alguno.

¿Qué deberá realizar la contratista para que se genere un acuse de recibo sin inconsistencias?

De acuerdo con lo mencionado por la regla 3.3.1.49. apartado B, la contratista deberá:

  • emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina
  • actualizar el aplicativo cada vez que exista un alta o baja de trabajadores por cada uno de los contratos registrados, esto a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja
  • actualizar la fecha del contrato en los supuestos que este tenga modificación, a más tardar el último día del mes en que ocurra esta
  • enterar en tiempo y forma el ISR retenido y declarado por salarios, el cual no deberá ser inferior al importe de la suma del ISR desglosado en los CFDI correspondientes
  • presentar y enterar en tiempo y forma el IVA trasladado
  • realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero patronales

Soy una subcontratista que presta algunos servicios con trabajadores a su vez subcontratados, ¿cuáles serían mis obligaciones con el aplicativo?

Es menester obtener el acuse de recibo sin inconsistencias de su subcontratista (para ello esta ha de utilizar el aplicativo) y
proporcionarlo a su contratante.

¿Con qué documento materializo el cumplimiento de la obligación que señalan las disposiciones fiscales en relación con la subcontratación si utilizo el aplicativo?

El incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación afecta en mayores proporciones a la contratante, ya que de no observar lo dispuesto por la ley su gasto sería no deducible y el IVA no acreditable. En su caso, la subcontratista solamente sería acreedora a una multa por no presentar la informativa a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, cuyo sería de 9 mil a 18 mil pesos (arts. 81, fracc. XXVI y 82, fracc. XXVI del CFF).

Tratándose de la contratante, de optar la contratista por el aplicativo, el documento que garantiza el cumplimiento sería el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por esta, el cual deberá conservarse como parte de la contabilidad (regla 3.3.1.50, fracc. IV), es decir por un plazo de cinco años. Ahora bien para la deducibilidad y/o acreditamiento del IVA este acuse debe señalar sin inconsistencias.

Por su parte, la contratista tendrá que conservar el acuse de autorización a la contratante para que esta conozca la información respectiva que se genera cuando se ingresa al aplicativo y se captura la información requerida.

¿Qué implicaciones tiene el que obtenga el acuse de recibo con inconsistencias para efectos del IVA?

De conformidad con la regla 3.3.1.50. inciso D de la RMISC para poder acreditar el IVA deberá obtener la contratante un acuse de recibo sin inconsistencias, aun cuando esas inconsistencias no estén relacionadas con entero en tiempo y forma del IVA trasladado en términos del artículo 5 de la LIVA.

Si la inconsistencia está relacionada con que la contratista no sea el patrón de uno varios de los trabajadores, por lo que no se visualiza el CFDI respectivo, se deberá solicitar a la contratista entregue el acuse de recibo sin inconsistencias de su subcontratista.

En todo caso, la contratante deberá solicitar a la contratista subsane las inconsistencias y en caso omiso, presentar la declaración complementaria respectiva a efectos de dejar sin aplicación el IVA acreditable correspondiente.

¿Qué medios de defensa corresponderían ejercer si se generan acuses con inconsistencias improcedentes?

En primer término cabe precisar que las aclaraciones relacionadas con acuses de recibo con inconsistencias corresponden en todos los supuestos a la contratista y no a la contratante, la cual solamente podrá pedir se aclaren al SAT cuestiones informáticas sobre el uso del aplicativo.

Ahora bien una vez presentadas las aclaraciones respectivas por la contratista al SAT y si estas no le son favorables, al no tratarse de resoluciones definitivas ni vinculantes, solamente procedería interponer el juicio de amparo indirecto bajo argumento de que no existe medio de defensa específico y que el acto de autoridad causa un perjuicio irremediable en tanto que afecta  la actividad comercial y económica de la contratista.

Por su parte a la contratante se recomienda espere el ejercicio de facultades de las autoridades fiscales y con la resolución respectiva interponga los medios defensa pertinentes, ya que no existe pronunciamiento de la autoridad que le cause perjuicio alguno.

El uso del aplicativo no asegura que la autoridad no pueda válidamente cuestionar la materialización de la operación, si derivado de una revisión advierte que esta no tiene sustancia material o razón de negocio.

A la fecha no se han publicado las modificaciones a la RMISC 2018 en el DOF, ¿aún así puedo utilizar ya el aplicativo?

Si bien no se han publicado las reglas respectivas en el DOF, al tratarse de una opción que constituye una facilidad, según las autoridades, en términos de la regla 1.1.8. puede aplicarse sin que se requiera su publicación en el órgano informativo señalado.

Una de las facilidades que se otorgan al optar por el uso del aplicativo de subcontratación es no proporcionar la información del nodo “SubContratación” del complemento del CFDI de nómina versión 1.2. ¿De no optar por el aplicativo implicaría que dicho nodo es obligatorio llenarlo?

Si bien la regla 3.3.1.44. expresamente así lo prevé en la Guía de llenado del CFDI de nóminas se indica que este campo especial es opcional.

A mayor abundamiento en la pregunta 23 de las llamadas preguntas y respuestas del SAT sobre el llenado del CFDI, se indica que el uso del nodo resulta actualmente opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.

La baja o el alta de un trabajador, ¿cuándo se debe reflejar en el aplicativo?

El contratista a más tardar al final del mes en que ocurra cualquiera de esos hechos deberá actualizar esa información en la herramienta.

Lo anterior para que al momento de que el contratante revise
la información, no le aparezca una inconsistencia con fundamento en el Apartado B, fracción II de la regla 3.3.1.49. de la RMISC 2018.

¿El contratista está obligado a presentar el Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral 2017?

No está constreñido a exhibir el acuse del aviso en comento, pues la obligación de mandarlo es del contratante tal como se observa en el llenado del aplicativo, por ende, será él quien registre la información del contratista vinculado con el servicio de subcontratación y cuente con ese documento.

Para mayor comprensión del tema, a continuación se muestran las pantallas que ilustran quién es el compelido a enviarlo.

1 Ingresar al buzón tributario, en el portal del SAT, seleccionar del menú “Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral 2017”, como se ilustra: 

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 .  (Foto: IDConline)

2 El contratante suministra los datos de la operación celebrada con el contratista (RFC, IVA trasladado, total del servicio, inicio y fin del servicio), después se debe dar click en “Agregar”. Después se genera el acuse, y se firma el aviso con e.firma y contraseña 

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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)

Es importante descatar que dicho aviso solo se presentará si en 2018, no se va a realizar subcontratación (art. tercero transitorio, Anteproyecto de la PRIMERA-RMISC-2018).

¿Cuándo el contratante debe consultar el aplicativo para verificar que el contratista cumplió con el pago del ISR e IVA, así como con la expedición de los CFDI’s respectivos?

A partir del día 27 del siguiente mes que se requiera la consulta, y para esta fecha el contratista ya debió haber presentado sus declaraciones de acuerdo con la legislación fiscal (regla 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo, PRIMERA-RMISC-2018).