El artículo 151 fracción III inciso a) de las LISR considera como deducción personal los donativos no onerosos ni remunerativos realizados a la federación, las entidades federativas, los municipios, o a los organismos descentralizados.
CONSULTA ESPECIAL: ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
El monto a deducir, es hasta una cantidad que no exceda del 7 % de los ingresos acumulables. Empero los otorgados a la federación, las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados no puede ser superior del 4 % de los mismos ingresos señalados.
Este porcentaje no se considera para el tope de las demás deducciones personales, el cual no puede ser mayor de la cantidad que resulte menor entre cinco veces la UMA elevada al año, o del 15 % del total de los ingresos del contribuyente
Entre los requisitos que deben contener los recibos de donativos está el complemento de donataria, pero tratándose de los CFDI recibidos de las entidades indicadas deben verificar que el comprobante cumpla con el requisito establecido en la regla 2.7.1.29 de la RMISC 2018: incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.