Las personas físicas que presenten su declaración anual 2017 podrán considerar, para la determinación del ISR, las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Para que sea procedente la deducción de estas erogaciones, es necesario que cumplan con ciertas especificaciones, mismas que se mencionan a continuación:
- honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados por el contribuyente en su beneficio o para su cónyuge o concubino, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.
También son considerados dentro de este rubro: -
- medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias
- honorarios por servicios profesionales de enfermería
- análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante debe contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate, y
- lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2500 pesos en el ejercicio. En el CFDI se debe describir el defecto visual o bien, se debe contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista
- gastos funerarios, por este gasto se puede deducir únicamente la cantidad que no exceda de la UMA elevada al año, efectuados por el cónyuge para su cónyuge o concubina, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales - primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubina, o sus ascendientes o descendientes en línea recta
- intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con: el sistema financiero, Infonavit o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión. Las instituciones que percibieron ingresos por este tipo de intereses debieron proporcionar a los causantes constancia anual, a más tardar el 15 de febrero 2018, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, así como el monto pagado de los intereses reales
- donativos no onerosos ni remunerativos (no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año - aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
El importe máximo es de 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas aportaciones excedan de cinco veces la UMA elevada al año - transportación escolar de los hijos o nietos del contribuyente siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios
- estímulos fiscales por:
- depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos, y
- pago de colegiaturas, de conformidad con el Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, en 2017 se permite deducir los pagos de colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Nivel educativo
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Límite anual de deducción
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Prescolar
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$ 14,200.00
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Primaria
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12,900.00
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Secundaria
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19,900.00
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Profesional Técnico
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17,100.00
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Bachillerato o su equivalente
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24,500.00
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Para hacer efectivo este beneficio deberá contar con el CFDI de pago con los siguientes requisitos:
- nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC
- número de folio
- lugar y fecha de expedición
- RFC de la persona a favor de quien se expide
- cantidad y descripción del servicio
- valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA
- señalar si el pago se hace en una exhibición
Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:
- nombre del alumno y CURP
- nivel educativo
- indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura
- RFC del contribuyente que paga
- requisitos específicos para este tipo de comprobante
- Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide
- código de barras generado conforme al Anexo 20
- sello digital del SAT y del emisor
- número de serie del CSD del emisor y del SAT
- leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
- fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica
- cadena original del complemento de certificación digital del SAT
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco veces la UMA anual ($137,694.00 pesos) o del 15 % del total de sus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.