A poco tiempo del comienzo del periodo de presentación de la declaración anual de personas físicas, es conveniente que aquellos contribuyentes que reciban ingresos por dividendos conozcan de que deben acumularlos en su declaración anual.
Esto confundamento en el artículo 140 de la LISR, el cual establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.
Asimismo, es prudente que consideren que podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o las utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento tome como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.
Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se calcula aplicando la tasa del numeral 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.
Para ejemplificar lo anterior, a continuación se muestra el caso un accionista, quien en el ejercicio 2017 percibió dividendos una empresa por un monto de 10,000.00 pesos.
Este contribuyente para conocer el monto acumulable del ingreso que adicionara a sus demás ingresos del ejercicio, así como el ISR que podrá acreditar debe seguir la siguiente mecánica:
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Dividendos
|
$10,000.00
|
Por:
|
Factor de piramidación
|
1.4286
|
Igual:
|
Dividendo piramidado
|
14,286.00
|
Por:
|
Tasa
|
30%
|
Igual:
|
Impuesto pagado por la sociedad que se podrá acreditar
|
$4,285.80
|
Dividendos
|
$10,000.00
|
|
Más:
|
Impuesto pagado por la sociedad que se podrá acreditar
|
4,285.80
|
Igual:
|
Ingreso acumulable
|
$14,285.80
|
De lo anterior se desprende que la persona física debe acumular 14,285 pesos y puede acreditar un importe de 4,285.80 pesos.