El 12 de enero de 2018 entró en vigor el Acuerdo mediante el cual se delegan atribuciones a los servidores públicos de la Administración General Jurídica del SAT, en el cual se especifican las nuevas potestades a los siguientes sujetos:
LEE: NUEVAS ATRIBUCIONES DEL SAT
Funcionario
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Facultad
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Administrador General Jurídico
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Administradores centrales de Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal
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Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y en los administradores que de él dependan, así como a los administradores Desconcentrados Jurídicos
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Administradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, así como en los administradores Desconcentrados Jurídicos
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Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse sobre la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se hubiese cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado hubiese sido satisfecho
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Los titulares indicados de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan según el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, y a los acuerdos mediante los cuales se delegan diversas atribuciones, publicados el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017, 8 de noviembre de 2017 y 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las potestades que se delegan en términos del presente.