¿Gastos de representación = viático?

Los CFDI’s deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF

Mis trabajadores realizan erogaciones por su cuenta por concepto de gastos de representación a favor de mi compañía y posteriormente se les reembolsan. Esta partida constituye un viático? y, en su caso, ¿estoy obligado a timbrarlo


No se trata de viáticos, pues estos se entregan al trabajador en virtud de un encargo designado para que lo realice fuera de su lugar habitual de trabajo en beneficio del patrón, se conceden para cubrir los gastos de traslado, hospedaje o alimentos, por ende, no está obligado a expedir un CFDI por el reintegro.

En el caso planteado, se está ante la presencia de un pago a cuenta de terceros, por lo tanto, el subordinado deberá entregar el comprobante fiscal que ampare el gasto  a nombre del patrón para que este lo pueda deducir (art. 41, RLISR).

Los CFDI’s deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del patrón, y este tendrá derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la ley de dicho impuesto y su Reglamento.

El reintegro de las erogaciones realizadas deberá hacerse con cheque nominativo a favor del trabajador o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI, es decir, por el valor total incluyendo el IVA trasladado (regla 2.7.1.13.).