Valor probatorio del estado de cuenta

Constituye un medio para determinar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, durante la práctica de la visita domiciliaria, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En ese contexto, si bien es cierto los estados de cuenta bancarios no se encuentran expresamente contemplados en el artículo en comento; también lo es, que son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos; lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, y por ende constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.


PRECEDENTE:
VII-P-1aS-908
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2408/11-07-02-5/900/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 338

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-1aS-321
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17817/16-17-03-2/3940/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 20, p. 202, Tesis VIII-P-1aS-321, Precedente, Marzo 2018