Vuelve la discusión: en dictamen 2017, ¿UMA o salario mínimo?

El 28 de enero de 2016 entró en vigor el Decreto por el que se declara reformadas varias disposiciones en materia de desindexación del salario mínimo

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Actualmente los patrones ya están preparando su dictamen de cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social por el ejercicio de 2017.

ACTUALIZACIÓN DE LA UMA EN EL SUA

Derivado de esto ha surgido la inquietud entre los patrones y los contadores públicos autorizados —CPA— (dictaminadores) respecto a qué unidad de referencia aplicó el IMSS durante enero de 2017 para el pago de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad, el tope máximo de cotización y la integración del salario base de cotización (SBC), pues hay quien argumenta que el IMSS utilizó la UMA desde el 1o. de febrero de 2017.

El 28 de enero de 2016 entró en vigor el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (SM).

En ese documento se creó la UMA, cuyo valor en  2016 fue idéntico al SM —73.04 pesos—, por lo que ni los patrones ni el Seguro Social se cuestionaron cómo afectaría esa unidad de medida al cumplimiento de las cargas de seguridad social.

Fue a principios de 2017 cuando surgió la incertidumbre respecto a si se debía emplear el SM o la UMA, pues el primero incrementó a 80.04 pesos.

Algunos patrones decidieron aplicar el SM para cumplir sus deberes en los que se hace referencia a esta medida como lo es la conformación del SBC variable, por lo que hace a la integración de las prestaciones de despensa y alimentación.

Por ello a través del oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, se dio a conocer que:

  • el límite inferior de registro del SBC es el SM por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese margen y el tope máximo de cotización es de 25 veces la UMA por constituir una referencia, y
    • se emplearía la UMA para:
      • el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
      • la integración del SBC prevista en el artículo 27 de la LSS

    Además el IMSS difundió el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, el que instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnicos operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

    Por ende, los patrones que habían comunicado un SBC topado en veces SM (2,001 pesos), el Seguro Social los revirtió con el tope de 25 veces la UMA vigente del 28 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017 —1,826 pesos—, situación que se vio reflejada en las cédulas de Emisión Mensual Anticipada (EMA) correspondientes a enero.

    De lo anterior se observa que el Instituto tiene el criterio de aplicar la UMA a todo lo relacionado con el cumplimiento de los deberes frente a él, por lo que los patrones obligados a dictaminarse por el periodo de 2017 deben efectuar esta carga aplicando el valor de 73.04 pesos para el tope del SBC, su integración y el pago de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.