CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, QUE ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, NO GENERA PERJUICIO AL GOBERNADO. De acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.), los efectos de la protección concedida contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, estaban condicionados a la producción de un acto futuro; sujeción respecto de la cual, el quejoso gozaría de la protección constitucional otorgada "hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español"; esto es, la materia de la concesión del amparo se limitó a un aspecto técnico-operativo relacionado con el medio para dar cumplimiento a la obligación de llevar e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT. Por lo cual, al haberse actualizado con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo técnico, la condición a la que estaba sujeta la concesión del amparo, la parte afectada está en condiciones de dar cumplimiento a la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y si bien ello supondría aplicar de manera retroactiva su contenido para dar cumplimiento a obligaciones formales pasadas, lo cierto es que no le genera perjuicio alguno, debido a que su aplicación retroactiva no es de las prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, de las que con la aplicación (retroactiva) del acto generan un perjuicio al gobernado; antes bien, con el establecimiento de los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la construcción de archivos XML contenidos en el anexo técnico, se facilita el cumplimiento de sus obligaciones formales.
SEGUNDA SALA
Recurso de inconformidad 871/2017. Boehringer Ingelheim Promeco, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.
Recurso de inconformidad 872/2017. Autoclaims Servicios, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.
Recurso de inconformidad 873/2017. Flextronics Manufacturing Mex, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.
Recurso de inconformidad 874/2017. International Greenhouse Produce, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.
Recurso de inconformidad 875/2017. Banco J.P. Morgan, SA, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 698, con el título y subtítulo: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015."
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materias: Común, Administrativa. Tesis 2a. XXV/2018 (10a.). Tesis Aislada, Registro 2016594. Viernes 13 de abril de 2018 10:17 h.