Envío de contabilidad electrónica sin obstáculos

El fisco proporcionó los medios para ingresar mensualmente la información contable a través de su página

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015. En las jurisprudencias 2a./J. 148/2016 (10a.) y 2a./J. 160/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 violaba los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, por lo que debía desincorporarse de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3 en la página de Internet http://www.w3.org., hasta que el Servicio de Administración Tributaria formulara y publicara en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español. Por su parte, con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su documento técnico, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sólo actualizó la condición a la que estaban supeditados los efectos de la concesión del amparo, sino que además proporcionó los medios necesarios para cumplir la obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del SAT, en la medida en que: i) estableció la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica; ii) proporcionó una guía básica de carácter opcional de las características, para la generación de archivos XML, sin la remisión a lineamientos fijados por una comunidad internacional (consorcio W3); iii) redactó los documentos en idioma español; y iv) en el documento técnico se dieron a conocer los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la construcción de archivos XML y la explicación del porqué se hace referencia a ciertos aspectos relacionados con un lenguaje de programación. En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo.

SEGUNDA SALA

Recurso de inconformidad 871/2017. Boehringer Ingelheim Promeco, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Recurso de inconformidad 872/2017. Autoclaims Servicios, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Recurso de inconformidad 873/2017. Flextronics Manufacturing Mex, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Recurso de inconformidad 874/2017. International Greenhouse Produce, SA de CV y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Recurso de inconformidad 875/2017. Banco J.P. Morgan, SA, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero y otras. 25 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Oscar Vázquez Moreno.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2016 (10a.) y 2a./J. 160/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 699 y 698, con los títulos y subtítulos: "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA." y "CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015.", respectivamente.

  Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materias: Común, Administrativa. 2a. XXIV/2018 (10a.). Tesis Aislada, Registro 2016592. Viernes 13 de abril de 2018 10:17 h.